Newcom en Santa Cruz: Ley Promueve Deporte Saludable para Adultos Mayores
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3982 - DECLARACIÓN DE LA PRÁCTICA DE NEWCOM COMO ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA LEY N° 3982 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y DECLARACIÓN DE LA PRÁCTICA DE NEWCOM COMO ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
Artículo 1
DECLÁRASE la práctica del Newcom como actividad física y deportiva en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2
Es objeto de la presente ley impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso y la práctica de “Newcom” en todos sus niveles y categorías de las distintas instituciones, clubes y/o equipos.-
Artículo 3
La Secretaría de Estado de Deporte y Recreación de la Provincia de Santa Cruz o el organismo que en el futuro lo reemplace, tendrá las siguientes funciones: crear un programa provincial a través del cual se pueda promover, patrocinar, organizar e incluir la práctica del Newcom; capacitar a los recursos humanos necesarios para el entrenamiento, la dirección y el arbitraje específico de esta disciplina; promover la adecuación de la infraestructura deportiva en materia de instalaciones, equipo y material requeridos para la práctica segura de Newcom; garantizar encuentros y competencias, fomentando la participación en eventos locales y provinciales; difundir la práctica deportiva del Newcom en instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención y protección a las personas mayores; suscribir convenios con organismos públicos y privados a los fines de proveer de espacios físicos y distintos aportes que permitan fortalecer la práctica deportiva.-
Artículo 4
GARANTÍZASE a todo jugador de Newcom el derecho a realizar exámenes gratuitos anuales predeportivos y seguimiento periódico para realizar aptos físicos requeridos en las competencias deportivas, de acuerdo al Artículo 17 de la Ley 3187.-
Artículo 5
ESTABLÉCESE la semana de la promoción del Newcom, a partir del 6 de abril de cada año, en el marco del Día Mundial de la actividad física, instaurado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como oportunidad para visibilizar este deporte y su impacto positivo en la salud integral y el bienestar general, especialmente en adultos mayores.-
Artículo 6
IMPLEMÉNTASE durante la semana de promoción del Newcom actividades con organismos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de lograr: promoción de estilos de vida saludables; prevención de enfermedades crónicas; acceso a servicios de salud adaptados; formación de recursos humanos especializados; disposición de espacios públicos; diferentes torneos; promoción del Newcom y sus beneficios en diferentes sectores de la comunidad.-
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial impulsará la creación de una Mesa Interministerial de Adultez Saludable, con participación del Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio Desarrollo Social, Igualdad e Integración, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo Provincial del Adulto Mayor y representantes de municipios, con el fin de: coordinar políticas públicas de manera integral; evitar superposición o fragmentación de programas para evitar políticas aisladas, contradictorias o ineficientes; incluir a los Municipios, Comisiones de Fomento y al Consejo Provincial del Adulto Mayor; dar sostenibilidad política e institucional a la política de acompañamiento del adulto mayor, que puede trascender gestiones de gobierno y facilitar el seguimiento, monitoreo y actualización de los programas; favorecer la toma de decisiones con información de campo, trabajando con datos reales de necesidades y propuestas de toda la Provincia.-
PROMOCIÓN DEL ASOCIATIVISMO
Artículo 8.- El Estado fomentará la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de centros, clubes, asociaciones y equipos, garantizando su participación activa en el diseño e implementación de políticas públicas deportivas.-
CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar campañas públicas de sensibilización por distintos medios de comunicación sobre el valor social de la actividad física y deportiva con el fin de motivar a las personas a realizar ejercicios de forma regular, para concientizar sobre sus beneficios promoviendo un estilo de vida más saludable.-
Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, o el organismo que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 11.- INCORPÓRASE en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, una partida específica para la ejecución de esta ley.-
Artículo 12.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley y a desarrollar normativas y acciones en el mismo sentido.-
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Artículo 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
DECRETO N° 1156
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se DECLARA la práctica del Newcom como actividad física y deportiva en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 86/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1128/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3982 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se DECLARA la práctica del Newcom como actividad física y deportiva en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52771



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