Normativa sobre socorristas en piscinas comunitarias: Guía para propietarios
El uso de piscinas comunitarias durante el verano requiere atención a la seguridad, y la presencia de socorristas juega un papel crucial. La normativa sobre la obligatoriedad de socorristas varía según la ubicación, pero hay pautas generales a tener en cuenta.
Obligatoriedad según la ubicación
En la Comunidad de Madrid, las comunidades de vecinos con más de 30 viviendas deben contratar socorristas con formación en primeros auxilios y socorrismo acuático. En Cataluña, las piscinas comunitarias se consideran privadas y la decisión de contratar socorristas recae en los propietarios. Los ayuntamientos pueden regular la presencia de socorristas, respetando las normas autonómicas.
Factores que determinan el número de socorristas
El número de socorristas necesarios depende del tamaño de la piscina y el número estimado de bañistas. En algunas comunidades autónomas, se exige un profesional médico o de enfermería adicional para piscinas grandes.
Funciones y material de salvamento
Los socorristas deben contar con la formación adecuada y su presencia debe coincidir con el horario de apertura de la piscina. Las piscinas deben disponer de material de salvamento, como salvavidas y equipos de rescate.
Seguridad adicional y acceso restringido
Las comunidades de propietarios pueden establecer normas más estrictas que las legales, exigiendo socorristas adicionales y material de salvamento. El acceso a las piscinas comunitarias suele limitarse a los propietarios y sus inquilinos, excluyendo a los propietarios de locales comerciales o trasteros.
Fuente: https://www.huffingtonpost.es//sociedad/es-obligatorio-socorrista-piscina-comunitaria-hpe1.html
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