Nuevo Juzgado de Familia en 28 de Noviembre: Impulso a la Justicia y Protección Familiar en Santa Cruz
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3955 - CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE LEY N° 3955 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :L E Y CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE
Artículo 1
CRÉASE un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, que tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes con asiento en la localidad de Río Turbio, conforme lo establecido en el Artículo 7, Segundo párrafo, de la Ley 1600.
Este juzgado entenderá en los asuntos relativos a las materias detalladas en el inciso a) del Artículo 58 de la Ley 1600, Orgánica del Poder Judicial y Artículo 783 del Código Procesal Civil y Comercial y contará con dos (2) Secretarías.
Artículo 2
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá tomar las medidas necesarias para que el Juzgado comience a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Asimismo, reglamentará el procedimiento para la transferencia de causas y juicios de competencia de Familia al nuevo Juzgado, actualmente radicadas en el Juzgado Provincial Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Río Turbio.
El Tribunal Superior de Justicia distribuirá el personal, recursos materiales, mobiliario y edificios necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente del nuevo Juzgado.
Artículo 3
Los gastos que demande la implementación de esta ley se cubrirán y serán absorbidos con los fondos asignados al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2026.
El Poder Judicial podrá solicitar un incremento en su partida presupuestaria para cubrir los gastos adicionales.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo Provincial incrementará, en consecuencia, el presupuesto para los años fiscales subsiguientes, considerando el funcionamiento y garantizando la operatividad de las nuevas dependencias judiciales a partir del ejercicio fiscal 2026.
Artículo 5
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0812
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley sancionada se crea un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, que tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes con asiento en la localidad de Río Turbio, conforme lo establecido en el Artículo 7 segundo párrafo de la Ley N° 1600;
Que este Juzgado entenderá en los asuntos relativos a las materias detalladas en el Inciso a) del Artículo 58 de la Ley N° 1600, Orgánica del Poder Judicial y Artículo 783 del Código Procesal Civil y Comercial y contará con dos secretarías;
Que el Artículo 2 establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia deberá tomar las medidas necesarias para que el Juzgado comience a funcionar dentro de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49552
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