Nulidad del despido tras comunicar embarazo: Protección contra la discriminación por paternidad
Un trabajador ha sido indemnizado por discriminación tras ser despedido a los quince días de comunicar su intención de ser padre. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido por violar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
Discriminación indirecta
El trabajador, que llevaba seis meses en la empresa como conductor-mecánico, informó a sus superiores de su deseo de tener hijos. La empresa conocía que la pareja estaba recibiendo tratamiento de reproducción asistida. A pesar de ello, el trabajador fue despedido poco después de comunicar su embarazo, alegando una supuesta disminución del rendimiento.
La Sala de lo Social discrepó de la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda por discriminación. Para el Tribunal Superior, el despido constituye un caso de "discriminación indirecta", pues la empresa trató de forma desfavorable al trabajador por su vinculación con la mujer embarazada.
Protección del embarazo
La sentencia reconoce que el despido se produjo tras la comunicación del embarazo de la pareja, lo que sugiere que la empresa actuó en respuesta a esta noticia. El Tribunal subraya que la protección del embarazo y la paternidad son derechos fundamentales que deben ser respetados por los empleadores.
Indemnización y readmisión
La empresa ha sido condenada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación. El Tribunal ha declarado la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, concretamente el derecho a la igualdad y la no discriminación.
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