Obligación del cónyuge ocupante de pagar los gastos de la comunidad en caso de divorcio
Los procesos de divorcio implican diversas cuestiones legales, incluida la distribución de bienes y el pago de gastos relacionados con la vivienda familiar. El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la responsabilidad de cubrir estos gastos, estableciendo pautas claras y criterios para su determinación.
Responsabilidad de los gastos comunitarios
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el cónyuge que reside en la vivienda familiar, aunque no sea su propietario, debe pagar los gastos de comunidad si así lo determina el Juzgado de Familia. Esta decisión se basa en la jurisprudencia que señala que el ocupante de la vivienda debe cubrir estos costos. En casos donde el Juzgado de Familia no haya emitido un pronunciamiento específico sobre el pago de los gastos comunitarios, el Alto Tribunal ha determinado que el propietario del inmueble sigue siendo responsable de sufragarlos.
Gastos hipotecarios y vivienda adquirida antes del matrimonio
En situaciones donde la vivienda familiar tiene una hipoteca, el titular del préstamo debe continuar realizando los pagos, incluso si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge que no es propietario. La situación se complica cuando la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes del matrimonio, pero el juez decide que la exesposa y su hijo utilicen la casa. En estos casos, el Supremo establece que el pago de los gastos hipotecarios corresponde al propietario del inmueble, independientemente de que no pueda utilizarlo debido a la atribución de uso al excónyuge e hijos.
Uso de la vivienda familiar y compensación
Si uno de los excónyuges se queda con la vivienda, debe compensar al otro con un pago en efectivo o asumiendo la hipoteca. En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo puede otorgar el uso de la vivienda al progenitor con más dificultades para acceder a una casa. Sin embargo, si este progenitor tiene medios económicos para adquirir una vivienda adecuada, no procede atribuirle indefinidamente el uso de la vivienda conyugal.
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En el caso de que los excónyuges decidan vender la vivienda, cada uno deberá declarar una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), basada en la diferencia entre el valor de compra y el de venta del inmueble. Las pérdidas pueden compensarse con los saldos positivos en la declaración del IRPF, mientras que las ganancias están sujetas a tipos impositivos fijos según su cuantía.
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