Obligaciones Fiscales y Sanciones para Herederos: Impuestos Sucesorios y Plusvalías
Recibir una vivienda en herencia conlleva más que una escapada de vacaciones: es una gran responsabilidad fiscal. Heredar una vivienda implica cumplir con una serie de obligaciones tributarias reguladas por el Código Civil español, entre las que destacan dos impuestos clave: el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de bienes, derechos y obligaciones a título gratuito por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Se aplica a todos los herederos, independientemente de su lugar de residencia o la ubicación del inmueble heredado. La cantidad a pagar varía según el valor de lo heredado, siendo mayor cuanto mayor sea dicho valor. Sin embargo, existen exenciones y bonificaciones por parentesco. El plazo para declararlo es de seis meses desde el fallecimiento del causante, ampliable otros seis meses mediante prórroga.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad. Se aplica a nivel local y debe pagarlo el heredero. El plazo para declararlo también es de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses.
Otros impuestos
Además de estos dos impuestos, los herederos también pueden estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si venden la vivienda heredada.
Sanciones por impago
El impago o retraso en el pago de estos impuestos conlleva sanciones que aumentan progresivamente según el retraso. Si el retraso es inferior a tres meses, se aplica el mínimo; si supera un año, se aplica el máximo. Si no se presenta la declaración, se incurre en dos incumplimientos, lo que conlleva una sanción mayor.
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Prescripción del Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los cuatro años, tiempo máximo que tiene la administración tributaria para reclamar su pago. Este plazo puede interrumpirse si se reclama el impuesto.
Embargo
Si tras ser reclamado, el heredero no procede al abono de los impuestos, la Administración puede recurrir al embargo de bienes. El orden de embargo es el siguiente:
- Depósitos bancarios
- Bienes muebles
- Inmuebles
- Rentas y frutos
- Créditos y valores
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