¿Podrían volver los tickets canasta con Restaurant Cards y apps de prepago?
Los vales alimentarios y su posible regreso: beneficios para los empleados y ventajas para las empresas
Los vales alimentarios: un beneficio del pasado
Los vales alimentarios fueron un beneficio para los empleados muy popular en el pasado, que permitían a las empresas pagar menos cargas sociales. Estos vales podían ser utilizados en supermercados o restaurantes adheridos, y suponían un ahorro para los trabajadores, al no descontarse de su salario.
Sin embargo, en 2007 fueron derogados, ya que se consideraba que habían perdido su carácter de beneficio social y se habían convertido en un salario encubierto.
En los últimos años, se han propuesto diferentes medidas para recuperar los beneficios sociales, como los vales alimentarios, pero con algunas modificaciones para evitar que sean considerados como salario.
Uno de los proyectos más recientes es el presentado por el diputado Javier Milei, que propone restituir los vales de almuerzo. También se han mencionado otras opciones, como las tarjetas de restaurante o las apps de prepago para compras.
Los beneficios sociales pueden suponer ventajas tanto para los empleados como para las empresas.
- Ventajas para los empleados: Mejora de la calidad de vida, ahorro económico, flexibilidad en las compras.
- Ventajas para las empresas: Reducción de las cargas sociales, mejora del clima laboral, aumento de la productividad.
Sin embargo, también pueden tener algunos inconvenientes, como el posible abuso por parte de las empresas o la dificultad para controlar su uso.
¿Qué dice la ley?
La normativa actual sobre beneficios sociales se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio 95 de la OIT.
Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se consideran remuneraciones las percepciones que el trabajador reciba del empleador por la prestación de su trabajo, cualquiera fuere su forma, devengamiento o denominación, incluidas las que tengan carácter no remunerativo, pero se hayan convenido en forma expresa o tácita como contraprestación del trabajo."
Estos textos legales establecen que cualquier percepción del trabajador por su trabajo es considerada remuneración, aunque se le haya asignado un carácter no remunerativo.
Los precedentes de la Corte Suprema
La Corte Suprema ha dictaminado en varias ocasiones que los beneficios o sumas que se les asigna carácter "no remunerativo" pueden ser considerados salario si cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
Fallo "Pérez Aníbal c/Disco": "Las sumas otorgadas a los trabajadores bajo la denominación de ‘tickets canasta’ constituyen remuneración a los efectos de los arts. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1 del Convenio 95 de la OIT, por cuanto resultan de un acuerdo de partes, están íntimamente vinculadas con la contraprestación del servicio y revisten carácter alimentario, no pudiendo considerarselas como un mero beneficio social."
Estos precedentes judiciales sientan un precedente importante para la interpretación de los beneficios sociales y su carácter remunerativo.
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