Precedente en Chubut: Condenan a Activista por Privación Ilegal de Libertad en Protesta Sindical

El 30 de mayo de 2025, la Jueza Penal de Puerto Madryn, Dra. Patricia Susana Asaro, emitió una sentencia trascendental que redefine los límites del derecho a la huelga en Argentina. La condena a Marcelo Braian Ubilla, activista del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), por el delito de privación ilegal de la libertad, marca un precedente inédito en la justicia de Chubut. Este fallo no solo implica una consecuencia legal para el acusado, sino que abre un debate crucial sobre la compatibilidad entre el ejercicio legítimo de la protesta sindical y el respeto a los derechos individuales de terceros. El caso, originado en una violenta protesta en la sede de una empresa pesquera en febrero de 2024, plantea interrogantes fundamentales sobre dónde trazar la línea entre la manifestación legítima y el accionar delictivo.

Índice

El Contexto de la Protesta y los Hechos Imputados

La protesta del STIA frente a la empresa San Isidro en Puerto Madryn se enmarcaba en un contexto de reclamos laborales, comunes en el sector pesquero. Sin embargo, la manifestación escaló a actos que, según la acusación, excedieron los límites de la protesta legítima. El Ministerio Público Fiscal imputó a Marcelo Braian Ubilla la privación ilegal de la libertad de cinco personas: Malena Di Liscia, Diego Fernando Zárate, Silvana Ristoff, Carlos Rocca y María Trinidad Rocca. Los hechos, según la acusación, incluyeron el bloqueo físico de la salida de las víctimas, la sustracción y daño de llaves de vehículos, y la intimidación que impidió a las personas abandonar el edificio de la empresa durante aproximadamente una hora. La fiscalía también señaló la participación de Ubilla en el uso de pirotecnia para obstruir aún más la salida de los empleados.

La querella, a cargo del Dr. Lisandro Mures, detalló tres acciones específicas imputadas a Ubilla. La primera, impedir que Di Liscia abandonara el lugar, obligándola a buscar refugio en el edificio. La segunda, impedir que Funes utilizara su vehículo, sustrayéndole la llave y dañándola. Y la tercera, junto con otros manifestantes, impedir que Rocca, Zárate y Ristoff salieran del edificio. Estas acciones, según la querella, constituyen el delito de privación ilegal de la libertad, independientemente de la motivación sindical detrás de la protesta. La elección del Juicio Abreviado, un procedimiento que implica la aceptación de la responsabilidad por parte del acusado a cambio de una reducción de la pena, facilitó el desarrollo del proceso judicial.

La Sentencia: Fundamentos y Alcances

La Jueza Asaro, en su fallo, consideró acreditada tanto la materialidad del delito como la autoría de Marcelo Braian Ubilla. La jueza basó su decisión en las pruebas presentadas durante el proceso, determinando que se había demostrado con el grado de certeza necesario la participación del acusado en los hechos imputados. La sentencia condenó a Ubilla a seis meses de prisión en suspenso, lo que implica que no cumplirá la pena de prisión a menos que cometa otro delito en el futuro. Este fallo es significativo porque establece un precedente en la justicia de Chubut, al ser el primero en condenar a un activista sindical por delitos cometidos durante una protesta.

La importancia de la sentencia radica en su interpretación del derecho a la huelga. La jueza Asaro, al condenar a Ubilla, reafirmó que el derecho a la protesta no es absoluto y que no otorga a los manifestantes el derecho a cometer delitos. La sentencia subraya que el ejercicio de la huelga debe respetar los derechos de terceros, incluyendo la libertad individual y el derecho a la propiedad. Este criterio, según el abogado querellante Dr. Lisandro Mures, representa un "punto de inflexión" en la forma en que se entiende y se aplica el derecho a la huelga en Argentina.

El Derecho a la Huelga y sus Límites: Un Debate Necesario

El derecho a la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Nacional Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho permite a los trabajadores interrumpir sus actividades laborales como forma de presión para lograr mejoras en sus condiciones de trabajo. Sin embargo, como todo derecho, el derecho a la huelga no es ilimitado. La jurisprudencia argentina ha establecido que el ejercicio de este derecho debe ser proporcional y razonable, y que no puede afectar derechos fundamentales de terceros. La sentencia de la Jueza Asaro se inscribe en esta línea de interpretación restrictiva del derecho a la huelga.

El debate sobre los límites del derecho a la huelga es complejo y controvertido. Algunos argumentan que las protestas sindicales deben tener total libertad de acción para lograr sus objetivos, mientras que otros sostienen que es necesario establecer límites claros para proteger los derechos de las personas que no participan en la protesta. La sentencia de Puerto Madryn parece inclinarse por la segunda postura, al enfatizar la importancia de proteger los derechos individuales de terceros, incluso en el contexto de una protesta legítima. La clave, según el Dr. Mures, reside en que "el derecho a huelga no da derecho a delinquir".

Implicaciones Futuras y Posibles Reacciones

La sentencia de la Jueza Asaro podría tener importantes implicaciones para futuras protestas sindicales en Argentina. Es probable que los sindicatos sean más cautelosos a la hora de organizar manifestaciones, y que presten mayor atención a evitar actos que puedan ser considerados delitos. La sentencia también podría generar un aumento en el número de demandas contra activistas sindicales acusados de cometer delitos durante las protestas. Sin embargo, es importante señalar que cada caso debe ser analizado individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y las pruebas presentadas.

La reacción de los sindicatos a la sentencia ha sido diversa. Algunos han criticado la decisión, argumentando que se trata de un intento de criminalizar la protesta social. Otros han reconocido la necesidad de respetar los derechos de terceros, pero han advertido que la sentencia podría tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho a la huelga. Es probable que el STIA, en particular, presente recursos legales para intentar revocar la sentencia o reducir la pena impuesta a Marcelo Braian Ubilla. El caso, sin duda, seguirá generando debate y controversia en los próximos meses.

El Rol de la Fiscalía y la Querella en el Caso

La actuación del Dr. Alex Williams, Fiscal General Jefe, y del Dr. Lisandro Mures, abogado querellante, fue fundamental para el desarrollo del caso y la obtención de la condena. La fiscalía presentó pruebas sólidas que demostraron la participación de Ubilla en los hechos imputados, mientras que la querella se encargó de defender los derechos de las víctimas y de asegurar que se hiciera justicia. La colaboración entre la fiscalía y la querella fue clave para lograr un resultado favorable en el juicio. La elección del Juicio Abreviado, aunque implicó una reducción de la pena, permitió agilizar el proceso judicial y evitar un juicio oral más largo y costoso.

El Dr. Mures destacó la importancia de la sentencia como un antecedente que establece límites claros al derecho a la huelga. El abogado argumentó que el derecho a protestar no es absoluto y que debe ejercerse dentro del marco de la ley, respetando los derechos de los demás. La sentencia, según Mures, envía un mensaje claro a los activistas sindicales: si se exceden en el ejercicio de su derecho a la protesta y cometen delitos, deberán responder ante la justicia. La defensa de los derechos de las víctimas y la búsqueda de justicia fueron los principales objetivos de la querella en este caso.

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Fuente: https://partedepesca.com.ar/d/condenaron-a-activista-del-stia-que-participo-del-ataque-a-una-pesquera/

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