Precios en dólares: consecuencias fiscales para consumidores y comercios

**Precios en dólares: Implicaciones fiscales para comercios y consumidores**

Índice

Exhibición de precios en dólares: nuevas reglas y consecuencias

La reciente autorización para exhibir precios en dólares en las vidrieras conlleva implicancias tributarias tanto para los comercios como para los consumidores. Si bien elimina el requisito de conversión del tipo de cambio para los bienes, lo mantiene para los impuestos que deben ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) en pesos.

Esto complica la determinación de los tributos, ya que cada operación debe transformarse a pesos al tipo de cambio del día anterior a la operación. Hernán D'Agostino, asesor tributario, señala que esta situación dificulta la fiscalización para ARCA, especialmente en comercios minoristas con limitada estructura administrativa.

Por otro lado, Juan Manuel Scarso, consultor impositivo, destaca la importancia de las cajas de ahorro para adolescentes para promover la inclusión financiera y la oferta de productos accesibles.

Sin embargo, Leonardo Fernández, de FLJ Consultores, advierte que la Resolución 4/2025 no contempla ciertas aristas fiscales, especialmente en períodos con brecha entre el dólar oficial y los dólares financieros.

Funcionamiento de los precios en dólares

La Resolución 4/2025 establece las condiciones para la exhibición de precios en dólares:

  • En pesos argentinos y opcionalmente en moneda extranjera.
  • Importe total y final a abonar.
  • Importe neto sin IVA y otros impuestos nacionales indirectos (con leyenda) (no aplica si la venta es en cuotas o al peso).
  • Financiado: valor contado, cantidad y monto de cada cuota y el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).
  • Coincidencia del precio en góndola y líneas de cajas.

La obligación de discriminar el IVA e impuestos nacionales indirectos en la factura entrará en vigencia el próximo 1 de abril.

Conversión de impuestos a dólares

Surge la duda sobre si el tipo de cambio aplicable es el oficial o el que defina el vendedor, y posibles consecuencias fiscales. Fernández indica que el vendedor puede convertirlo al tipo de cambio deseado (MEP, contado con liquidación, incluso blue), pero el fisco ha establecido que en los sistemas de facturación no existe limitación para utilizar el tipo de cambio oficial.

En el caso de operaciones canceladas en dólares, desaparece la discusión sobre la gravabilidad del IVA e Ingresos Brutos de potenciales diferencias de cambio. Además, la Resolución 4 no impone un tipo de cambio específico, por lo que la empresa puede definir la paridad entre el precio en pesos y en dólares para liquidar impuestos y percepciones.

Ventajas cambiarias para el vendedor

La Resolución General 5.616 establece que las operaciones cobradas en dólares se convertirán al tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación Argentina del día anterior a la operación. Fernández advierte que, en períodos de brecha cambiaria, el vendedor puede cobrar en dólares y convertirlo a efectos fiscales al tipo de cambio oficial, obteniendo una ventaja fiscal.

Conclusiones

En resumen, la exhibición de precios en dólares tiene implicaciones fiscales tanto para el consumidor como para el comercio. Los consumidores se benefician de una mayor transparencia, mientras que los comercios enfrentan desafíos en la determinación de impuestos y la fiscalización por parte de ARCA.

La Resolución 4/2025 requiere una aclaración sobre el tipo de cambio aplicable a la conversión de impuestos, y puede generar ventajas cambiarias para los vendedores que cobren en dólares y conviertan al tipo de cambio oficial.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://www.iprofesional.com/impuestos/420956-comercios-ya-pueden-mostrar-precios-en-dolares-como-se-calculan-impuestos

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/420956-comercios-ya-pueden-mostrar-precios-en-dolares-como-se-calculan-impuestos

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