Presupuesto Santa Cruz 2026: Análisis Completo y Guía para Entender la Ley 3987

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3987 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 2026 LEY N° 3987 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 2026

Índice

Presupuesto de la Administración Provincial

Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS TRES BILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($3.244.867.563.642) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las PLANILLAS ANEXAS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6.A, 6.B, 7, 8, 8.A, 8.B y 8.C, que forman parte integrante de la presente.-

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL 556.545.647.107 2.430.059.480 558.975.706.587 SERVICIOS DE SEGURIDAD 266.132.825.098 1.019.081.761 267.151.906.859 SERVICIOS SOCIALES 2.125.715.053.664 34.630.133.590 2.160.345.187.254 SERVICIOS ECONÓMICOS 230.234.635.602 22.165.684.679 252.400.320.281 DEUDA PÚBLICA 5.994.442.661 0 5.994.442.661

TOTAL 3.184.622.604.132 60.244.959.510 3.244.867.563.642

Cálculo de Recursos de la Administración Provincial

Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($2.905.047.115.420) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 9, 10 y 11 que forman parte integrante de la presente.-

NIVEL INSTITUCIONAL RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2.085.965.714.132 4.563.000.000 2.090.528.714.132 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 80.250.340.631 7.188.150.293 87.438.490.924 INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 727.079.910.364 0 727.079.910.364

TOTAL 2.893.295.965.127 11.751.150.293 2.905.047.115.420

Erogaciones Figurativas

Artículo 3.- FÍJASE en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 374.384.146.645) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 12 y 13 que forman parte integrante de la presente.-

Balance Financiero

Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($ 339.820.448.222). Asimismo, se indican a continuación los importes de las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras se detallan en las PLANILLAS ANEXAS N° 14 y 15 que forman parte integrante de la presente.-

FUENTES DE FINANCIAMIENTO 356.812.150.917 Disminución de la Inversión Financiera 0 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos 356.812.150.917

APLICACIONES FINANCIERAS 16.991.702.695 - Inversión Financiera 15.759.991.350 - Amortización de Deudas y Disminución de Otros Pasivos 1.231.711.345

Estimase el esquema CUENTA - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO de acuerdo con la PLANILLA ANEXA N° 16 la cual forma parte integrante de la presente.-

Planta Permanente y Personal Temporario

Artículo 5.- DETERMÍNASE el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Pública Provincial, según el detalle obrante en las planillas anexas a la presente.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las PLANILLAS ANEXAS N° 17.A, 17.B, 17.C, 17.D, 17.E, 17.F y 17.G a la presente, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, las Fuerzas de Seguridad Pública y lo dispuesto por el siguiente artículo.-

Facultades del Poder Ejecutivo

Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, mediante decisión fundada y con la previa intervención del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al Artículo 5, en el marco de las necesidades de personal que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.-

Reestructuración de la Planta de Personal

Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes contratados y transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la planta de agentes contratados y transitorios, todo ello sin variar de manera alguna el número total de la planta de personal del Estado Provincial.-

Empresas y Sociedades del Estado

Artículo 8.- FÍJASE para el ejercicio 2026 las sumas que se indican en los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado que se exponen en la PLANILLA ANEXA N° 18, en el marco de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial 3755 y sus modificatorias.-

Aportes del Tesoro Provincial

Artículo 9.- FACÚLTASE a las Jurisdicciones de las cuales dependen institucionalmente las Empresas y Sociedades del Estado a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits previstos en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.-

Los aportes destinados a Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) y a Distrigas Sociedad Anónima serán atendidos con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Distribución Analítica

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, establecerá la distribución analítica de los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. En dicho acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá determinar las facultades para disponer las modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley 3480 Orgánica de Ministerios y sus modificatorias.-

Modificaciones y Facultades Delegadas

Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el primer párrafo del Artículo 49 de la Ley 3755 y modificatorias. Los actos administrativos que se dicten en el marco del presente artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados.-

Facultades del Tribunal Superior de Justicia y la Cámara de Diputados

Artículo 12.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados, sin alterar el equilibrio presupuestario, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los gastos totales que se fijen por finalidad en la presente ley, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y sus modificatorias.-

Facultades de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas

Artículo 13.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, para el cierre ordenado del ejercicio fiscal durante el cuarto (4°)

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52781

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52781

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