Prohibición de uso de piscinas para inquilinos de pisos turísticos: lo que dice la ley
Esta ley, publicada en el BOE núm. 176, de 23/07/1960, y entró en vigor el 12/08/1960, regula el uso de las piscinas en las comunidades de propietarios y, en particular, su acceso por parte de los inquilinos de viviendas vacacionales.
Normativa sobre el uso de piscinas por inquilinos vacacionales
La ley establece que los inquilinos de viviendas vacacionales tienen derecho a utilizar las zonas comunes de la comunidad de propietarios, incluyendo la piscina. Sin embargo, cada comunidad de propietarios puede establecer sus propias normas de convivencia, que pueden incluir la prohibición del uso de la piscina por parte de los inquilinos vacacionales. Esta decisión debe tomarse por mayoría en una reunión de la comunidad de propietarios y debe ser respetada por todos los propietarios e inquilinos.
Prohibición de los pisos turísticos
La ley no regula específicamente la prohibición de los pisos turísticos en las comunidades de propietarios. Sin embargo, el Gobierno está estudiando una posible modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para regular los pisos turísticos como una actividad económica y para "empoderar" a las comunidades de vecinos para que participen en estas decisiones.
Críticas al auge de los pisos turísticos
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha señalado que el auge de los pisos turísticos está colisionando con el derecho a la vivienda, elevando el precio de los alquileres y limitando la oferta de alquiler residencial.
Artículos relacionados