**Protección al Comercio Legal y Sanciones por Irregularidades en Metales No Ferrosos**
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3957 - REGULACIÓN DE MATERIALES NO FERROSOS LEY N° 3957 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y REGULACIÓN DE MATERIALES NO FERROSOS
TÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo regular y controlar todas las actividades comerciales vinculadas a los metales no ferrosos dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz.
Se establece un marco normativo con el fin de prevenir la comercialización ilegal de metales, garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, medioambientales y fiscales, y promover un comercio transparente, formal que beneficie a los actores económicos legítimos.
El Estado Provincial, en conjunto con los Municipios, las Comunas y la Policía de Santa Cruz, implementará mecanismos de control y fiscalización en cada jurisdicción con el propósito de hacer cumplir las disposiciones establecidas en esta ley.-
Artículo 2.- La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz y se aplicará a todas las personas humanas y jurídicas que se dediquen, de manera eventual o permanente, a las actividades comerciales relacionadas con metales no ferrosos, tales como cobre, aluminio, zinc, plomo, níquel, cobalto, entre otros.
Las actividades abarcarán la compra, venta, transporte, fundición, almacenamiento y reciclaje de estos materiales, ya sea en su estado puro, en piezas, aleaciones o en forma de desechos.-
TÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “metales no ferrosos” a todos aquellos metales que no contienen hierro en su composición principal, incluidos, entre otros, el cobre, aluminio, zinc, plomo, níquel, cobalto, titanio, molibdeno, estaño, antimonio, y las aleaciones derivadas de estos metales.
La autoridad de aplicación podrá ampliar esta lista según sea necesario mediante resolución.-
Artículo 4.- Clasificación de las actividades regidas por la ley:
- compra y venta de metales no ferrosos, tanto en forma de piezas como en estado de desecho o chatarra;
- reciclaje y reutilización de metales no ferrosos, incluyendo la fundición y la elaboración de nuevos productos a partir de metales reciclados;
- transporte de metales no ferrosos dentro y fuera del territorio provincial;
- almacenamiento y depósito de metales no ferrosos en cualquier forma, ya sea en depósitos fijos o en tránsito;
- actividades de chatarrería que impliquen el acopio y clasificación de metales no ferrosos.
La autoridad de aplicación establecerá, a través de la reglamentación, los procedimientos y condiciones para cada una de estas actividades.-
TÍTULO III ORGANISMO REGULADOR Y CONTROL
Artículo 5.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz, en conjunto con la Secretaría de Estado de Comercio e Industria.
El Ministerio de Seguridad se encargará de la prevención, fiscalización y represión de ilícitos, coordinando con la Policía de la Provincia las tareas de inspección y control.
La Secretaría de Estado de Comercio e Industria, tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa comercial, el manejo del Registro Provincial de Actividades Comerciales con Metales No Ferrosos y el control de la trazabilidad de las operaciones.
Ambas autoridades coordinarán con organismos provinciales y municipales competentes en materia de comercio, transporte, medio ambiente y seguridad para garantizar la correcta implementación de esta ley.-
Artículo 6.- La Policía de la provincia de Santa Cruz tendrá un rol activo en la fiscalización de las actividades comerciales relacionadas con los metales no ferrosos.
Los efectivos policiales podrán realizar inspecciones en establecimientos comerciales, vehículos de transporte y depósitos, con el fin de verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad, medioambientales y fiscales.
La Policía Provincial tendrá la facultad de incautar bienes que se encuentren en infracción, proceder a la detención de personas involucradas en actividades ilícitas y, en su caso, derivar el caso al Ministerio Público Fiscal para su correspondiente investigación judicial.-
Artículo 7.- Se crea el Registro Provincial de Actividades Comerciales con Metales no Ferrosos, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Todos los sujetos que realicen actividades comerciales con metales no ferrosos deberán inscribirse en el Registro y actualizar anualmente sus datos.
Este Registro contendrá información detallada sobre las actividades desarrolladas, el tipo de metales comercializados, el origen de los mismos, y la documentación fiscal y ambiental relacionada con las operaciones.-
Artículo 8.- Los requisitos obligatorios para inscribirse en el Registro deberán ser los siguientes:
- documentación legal que acredite la existencia de la persona humana o jurídica, incluyendo la habilitación municipal correspondiente;
- constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y en la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP);
- descripción detallada de las actividades realizadas, incluyendo el tipo de metales no ferrosos involucrados, la procedencia y destino de los mismos;
- informe ambiental que acredite la correcta disposición y manejo de los metales, en caso de realizar actividades de reciclaje o fundición;
- datos sobre el transporte de los metales, con indicación de los transportistas involucrados, el origen y destino de los bienes, y las condiciones de seguridad de los vehículos.
TÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 9.- Los sujetos inscriptos deberán:
- mantener actualizado el registro de todas las operaciones comerciales, incluyendo detalles sobre las transacciones, proveedores, compradores y el origen de los metales;
- garantizar la trazabilidad de los metales no ferrosos a lo largo de su ciclo comercial, desde la adquisición hasta su venta o disposición final;
- cumplir con los requisitos medioambientales y de seguridad establecidos por la reglamentación, para asegurar que los procesos de reciclaje y fundición no generen daños al medio ambiente o a la salud pública;
- facilitar la inspección de sus establecimientos, vehículos y documentos relacionados con la comercialización de metales no ferrosos, por parte de la autoridad de aplicación y la Policía de Santa Cruz.
Artículo 10.- Los sujetos deberán llevar un libro de registro de todas las operaciones realizadas, que estará sujeto a la fiscalización de la autoridad de aplicación y la Policía de Santa Cruz.
Este libro deberá contener:
- datos completos de los compradores y vendedores;
- descripción detallada de los metales involucrados;
- información sobre el origen y destino de los metales;
- facturación y constancias de transporte y comercialización.
TÍTULO V INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 11.- La autoridad de aplicación, en colaboración con la Policía de Santa Cruz, podrá realizar inspecciones tanto en establecimientos comerciales como en vehículos de transporte, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Las inspecciones se podrán realizar sin previo aviso, y la Policía podrá incautar bienes que se encuentren en infracción.-
Artículo 12.- Se implementará un sistema de denuncias anónimas a través de línea telefónica y plataformas digitales, para que los ciudadanos puedan reportar actividades sospechosas relacionadas con la comercialización ilegal de metales no ferrosos.
Las denuncias serán recibidas y procesadas por la autoridad de aplicación y la Policía de Santa Cruz, quienes tomarán las medidas correspondientes.-
TÍTULO VI SANCIÓN Y MEDIDAS REPARADORAS
Artículo 13.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado con las siguientes medidas:
- multas económicas proporcionadas a la gravedad de la infracción;
- suspensión o clausura temporal de las actividades comerciales en caso de infracciones graves o reincidentes;
- inhabilitación definitiva para operar en el se
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/50053
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