¿Pueden las parejas de hecho cobrar la viudedad? Los requisitos legales
En el ámbito legal, la figura de la pareja de hecho es reconocida para otorgar acceso a la pensión por viudedad tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Esta situación debe ser de conocimiento general para facilitar los procesos de repartición de herencias y la solicitud de subsidios estatales.
Requisitos para la pensión de viudedad como pareja de hecho
Según la Ley General de la Seguridad Social, la pareja de hecho tiene derecho a la pensión por viudedad si el causante (fallecido) cumplía los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social.
- Tener un período mínimo de cotización si el fallecimiento se debe a enfermedad común (15 años si no estaba dado de alta).
- No se exige período de cotización mínimo si el fallecimiento es causado por accidente laboral o enfermedad profesional.
Requisitos específicos para parejas de hecho
Además de los requisitos generales, las parejas de hecho deben cumplir con los siguientes:
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- Acreditar una convivencia estable y afectiva, con una duración mínima de dos años (en algunas comunidades autónomas se exige un año).
- Estar empadronados en el mismo domicilio.
- No tener vínculo matrimonial con otra persona.
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