Reajustes de gremios en convenio de fresqueros y plantas de procesado
Acuerdo paritario en la industria pesquera
Sindicato Marítimo de Pescadores
El Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) ha negociado las escalas salariales y las condiciones laborales para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo 586/2010. La firma del Acta le otorga a los afiliados al SIMAPE una recomposición salarial del 30% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023, aplicándose a partir del 1 de enero de 2024. Estos aumentos serán de carácter no remunerativo y tendrán vigencia hasta el 28 de febrero próximo.
Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca
La Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca también ha rubricado su acuerdo paritario sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 638/2011. Al igual que en el caso del SIMAPE, se otorga una recomposición salarial del 30% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023, aplicándose a partir del 1 de enero de 2024. Estos aumentos serán de carácter remunerativo y tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2024.
Sindicato Obrero de la Industria del Pescado
El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado ha suscrito un acuerdo paritario con la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07. Este acuerdo otorga una recomposición salarial del 30% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023, aplicándose a partir del 1 de enero de 2024. Estos aumentos serán de carácter no remunerativo.
Los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que ha tenido en los costos empresariales la política cambiaria estatal por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el período de vigencia del acta acuerdo.
Declaración de las partes
Recomposición salarial y otros beneficios
La recomposición salarial otorgada a los trabajadores se aplicará sobre los rubros extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores en sus recibos de sueldo. Además, se establece que los importes no remunerativos pasarán a ser remunerativos a partir de marzo de 2024.
Estos importes no remunerativos también serán tenidos en cuenta para la liquidación de aguinaldos, vacaciones, enfermedades inculpables y accidentes de trabajo, así como para el descuento de la obra social y de la cuota sindical.
Adicionalmente, se acordó que los trabajadores podrán operar temporalmente sobre otras especies en otros puertos que no sean el de su asiento, percibiendo una suma de 52.800 pesos para los meses de enero y febrero de 2024. Esta suma será abonada por el armador en cada arribo con carga de los buques y será renovable a las 48 horas de estadía, por única vez.
Por último, se establece que las partes se comprometen a reunirse durante el mes de febrero de 2024 para evaluar la evolución de las variables económicas y la participación final en la producción.





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