Reclamo Laboral en Santa Cruz: Panificados SRL ante la Justicia por Deudas Salariales

Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - PANIFICADOS S.R.L. - P1/3 - CÉDULA DE CITACIÓN A LA: R/S PANIFICADOS S.R.L.

Índice

Antecedentes del Reclamo

A fojas 02, obra escrito interpuesto por la señora Sofía Eugenia LÓPEZ, con domicilio en Alvear Nº 930, con el patrocinio de la Dra. Ana Lucia MÁRQUEZ TSJSC Tº IX Fº 96, con domicilio legal en Alberdi N° 267 Planta Alta.

El escrito tiene como fin formular el reclamo laboral contra la razón social PANIFICADOS S.R.L. con domicilio en calle Mariano Moreno y Corrientes ambos de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz.

Dictamen y Decisión

La Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen Nº 1532/DPAJ/2.024.

De acuerdo a las constancias obrantes, pruebas y material ofrecido, corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL, bajo previo depósito o caución, de modo que garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Liquidación y Depósito Previo

El Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme la escala salarial vigente en el CCT N° 478/06, con fecha de corte el día 13 de agosto del año 2022.

Se ha tomado como base la jornada real de trabajo - Categoría Cajera.

El depósito previo asciende a la suma total de $ 56.259,49, y se deberá transferir la suma mencionada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, de acuerdo a comprobante obrante en el presente.

Se deberá presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.

Consecuencias del Incumplimiento

Se deberá Dejar Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.

La presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 8º de la Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450.

Atento al Dictamen N° 1239/DPAJ/2.025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 68, no presenta objeciones que formular.

Disposición Final

POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO, D I S P O N E: 1º.- DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL al reclamo incoado por la señora Sofía Eugenia LÓPEZ (D.N.I. Nº 39.204.680), con domicilio en Alvear Nº 930, con el patrocinio de la Dra. Ana Lucia MÁRQUEZ TSJSC Tº IX Fº 96, con domicilio legal en Alberdi N° 267 Planta Alta, a fin de formular el reclamo laboral contra la razón social PANIFICADOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70814001-1), con domicilio en calle Mariano Moreno y Corrientes ambos de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-

2º.- DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 56.259,49), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.-

3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz”.-

4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuarán los registros y notificaciones pertinentes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

PAZ HÉRNAN DAVID Dirección General Conflictos Colectivos e Individuales M.T.E.yS.S.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/51543

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/51543

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