Reclamo Laboral: Pérdida de Derechos por Incomparecencia – Caso Fernández
Me dirijo a Ud., en autos caratulados “SEGOCIA ISSAC EFRAIN S/RECLAMO LABORAL C/ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ.”, Expediente Administrativo N° 535.341/2025, en trámite ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de informar.
Incomparecencia y Decaimiento de Derechos
Atento a la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación programada para el día 04 de agosto del año 2025 a las 11:00 horas y habiéndose notificado fehacientemente de la misma mediante CD en fecha 04 de julio según consta a fs. 16;
en audiencia del 01 de septiembre de 2025 a las 11:30, fehacientemente notificado por CD en 05 de agosto del año 2025 consta a fs. 19 es que se procede a dar por Decaído los Derechos.
Fundamento Legal
Ello en conformidad de los establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 2.450 de Procedimiento Administrativo Laboral el cual reza lo siguiente: “Ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa, y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8”.
Notificación
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PAZ HERNÁN DAVID Dirección General Conflictos Colectivos e Individuales M.T.E.y.S.S.

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/52507



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