Reforma Judicial en Santa Cruz: Amenaza al Derecho de Defensa y la Justicia Gratuita
La pretendida reforma que suprime al Ministerio Público de la Defensa, la Defensoría General y la Defensa Pública Integral significa un claro retroceso para el sistema de justicia al suprimir un órgano central. También obstaculiza la labor profesional de los/as defensores/as públicos/as, cuyo rol resulta fundamental para garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad.
Rol de la Defensa Pública
La Defensa Pública desempeña una labor esencial en la protección de un amplio espectro de derechos humanos. Brinda asistencia y representación a pueblos originarios, personas privadas de su libertad, niños, niñas y adolescentes, personas con padecimientos mentales, víctimas de violencia de género, víctimas de hechos de inseguridad y de violencia institucional, entre otros colectivos que requieren especial atención.
Los hechos acontecidos amenazan gravemente el Estado de Derecho y la vigencia de todos estos derechos en la provincia.
Resoluciones de la OEA
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha reconocido expresamente la gran importancia de la labor de la Defensa Pública a través de diversas Resoluciones. Entre ellas se encuentran: AG/RES 2656 XLI-0/11 “Garantías para el Acceso a Justicia de los Defensores Públicos Oficiales”; AG/RES 2714 XLII-0/12 “Defensa Pública Oficial como garantía de Acceso a Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad”; AG/RES 2801 XLIII0/13 “Hacia la autonomía de la Defensa Pública Oficial como garantía de Acceso a Justicia”; AG/RES. 2821 XLIV-0/14 “Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la Justicia”, y la reciente AG/RES 2887 XLVI0/2016 cuyo punto ix) especifica "Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la libertad e integridad personal".
En dichas Resoluciones se ha reconocido expresamente “la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita prestada por los Defensores Públicos Oficiales para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad en todas las etapas del proceso”.
Independencia y Autonomía
La Res. AG/OEA Nº 2821 (XLIV-0/14) destaca “la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”.
Los lineamientos planteados en dichas Resoluciones de la Asamblea General de la OEA han sido recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fondo del caso “José Agapito Ruano Torres vs. El Salvador” de 2015.
La Corte afirmó que “es necesario que la institución de la defensa pública, como medio a través del cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, sea dotado de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio” (cf. párr. 157). También se debe garantizar “un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida” (cf. párrafo 159).
Solicitud a las Autoridades
En consecuencia, la AIDEF reafirma el apoyo a la Defensa Pública de la provincia de Santa Cruz. Por lo tanto, solicita a las autoridades locales del Poder Ejecutivo que se extreme el diálogo y la prudencia, y se deje sin efecto la presentación del proyecto de ley Nro. 561. Asimismo, se solicita el cese de todo accionar que obstaculice el pleno desempeño de las funciones constitucionales, ejercidas por la De
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