Robo a Uber en Comodoro: Prisión Preventiva Continúa para Blas Bustamante
La justicia argentina continúa debatiendo el caso de Blas Bustamante, un delincuente condenado por robar a un chofer de Uber a mano armada en Comodoro Rivadavia. Más allá del delito en sí, la audiencia de cesura ha revelado un entramado de factores sociales, antecedentes penales y argumentos legales que complican la determinación de una pena justa y la decisión sobre su continuidad en prisión preventiva. Este artículo analiza en detalle los argumentos presentados por la fiscalía, la defensa pública y el propio imputado, así como la resolución final de la jueza, explorando las complejidades del sistema judicial y las circunstancias que rodean a este caso particular.
- El Robo a Mano Armada y la Condena Inicial
- La Audiencia de Cesura: Argumentos de la Fiscalía y la Defensa
- El Contexto Social de Blas Bustamante: Vulnerabilidad y Exclusión
- Agravantes y Atenuantes: El Debate en la Audiencia
- La Declaración del Imputado y la Resolución Judicial
- El Peligro de Fuga y los Antecedentes Penales: Claves para la Prisión Preventiva
El Robo a Mano Armada y la Condena Inicial
El 15 de agosto de 2024, un chofer de Uber se convirtió en víctima de un robo perpetrado por Blas Bustamante. El delito, calificado como “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”, desencadenó una investigación que culminó con la declaración de culpabilidad de Bustamante el pasado lunes. La gravedad del hecho radica en la utilización de un arma, aunque se determinó que no estaba en condiciones de disparar, y en la violencia ejercida sobre la víctima en el contexto de su trabajo. Este tipo de delitos genera una sensación de inseguridad en la comunidad y plantea interrogantes sobre la protección de los trabajadores de plataformas digitales como Uber.
La acusación formal contra Bustamante se basó en pruebas presentadas durante el juicio oral y público, incluyendo testimonios del chofer de Uber y posibles evidencias encontradas en la escena del crimen. La fiscalía argumentó que la modalidad del robo, la hora en que se cometió y el daño causado a la víctima justificaban una pena severa. La defensa, por su parte, intentó atenuar la responsabilidad de Bustamante, apelando a su situación personal y a la falta de certeza sobre la operatividad del arma utilizada.
La Audiencia de Cesura: Argumentos de la Fiscalía y la Defensa
La audiencia de cesura, presidida por la jueza penal Daniela Arcuri, se centró en la determinación de la pena a imponer a Bustamante. La fiscal Verona Dagotto solicitó cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, considerando la reincidencia del imputado y la gravedad del delito. La fiscal Dagotto enfatizó que la violencia empleada y el contexto del robo, en la vía pública y en horario nocturno, constituían agravantes significativos. Su postura reflejaba la necesidad de enviar un mensaje disuasorio a potenciales delincuentes y de proteger a la sociedad.
En contraposición, la defensa pública, a cargo de Gustavo Oyarzun, propuso una pena de tres años de prisión, también con el mantenimiento de la reincidencia. Oyarzun argumentó que correspondía aplicar el mínimo legal previsto para el delito, considerando las circunstancias personales de Bustamante. La defensa buscaba una pena más indulgente, apelando a la posibilidad de rehabilitación del imputado y a la necesidad de abordar las causas subyacentes de su comportamiento delictivo.
Un elemento clave en la defensa de Bustamante fue la presentación de su historia de vida, a través del testimonio de una trabajadora social de la Defensa Pública. Se reveló una infancia marcada por la vulnerabilidad social, la ausencia de la figura paterna, un entorno familiar numeroso y el consumo problemático de sustancias. Esta información buscaba contextualizar el comportamiento delictivo de Bustamante, mostrando cómo las adversidades de su pasado podrían haber influido en sus decisiones.
La trabajadora social describió a Bustamante como un joven padre en la adolescencia, con una clara intención de abandonar el consumo de drogas y una solicitud de atención médica. Se destacó su doble exclusión, producto de la marginalidad y el estigma social. Este testimonio pretendía humanizar a Bustamante, presentándolo no solo como un delincuente, sino como un individuo con problemas y necesidades que requieren atención y apoyo.
Agravantes y Atenuantes: El Debate en la Audiencia
Durante la audiencia, se discutieron exhaustivamente las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. La fiscal Dagotto consideró como agravantes la naturaleza violenta del hecho, su comisión en la vía pública y en horario nocturno, y la extensión del daño causado a la víctima. Reconoció el contexto de vulnerabilidad de Bustamante, pero insistió en su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y distinguir entre el bien y el mal.
Oyarzun, por su parte, cuestionó las agravantes invocadas por la acusación, argumentando que el robo no se cometió en un transporte público en sentido estricto, ya que el servicio de Uber es de carácter privado. También objetó el uso de los antecedentes penales como factor agravante, reiterando el pedido de una pena mínima. Este debate reflejó la complejidad de la tarea de la jueza, quien debía ponderar diferentes factores para determinar una pena justa y proporcional.
La Declaración del Imputado y la Resolución Judicial
Bustamante aprovechó su derecho a declarar y se declaró inocente, afirmando que se encontraba detenido de manera injusta. Esta declaración, aunque esperable, no modificó la convicción de la jueza sobre su culpabilidad, basada en las pruebas presentadas durante el juicio. La jueza Arcuri resolvió mantener la prisión preventiva de Bustamante por un plazo de seis meses o hasta que la sentencia quede firme.
La decisión de mantener la prisión preventiva se basó en la consideración de que la eventual pena será de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta los antecedentes penales de Bustamante y el incumplimiento previo de una medida de arresto domiciliario. La jueza consideró que existía un riesgo de fuga, lo que justificaba la necesidad de mantener al imputado bajo custodia. Asimismo, fijó el 30 de diciembre como fecha para la lectura de la sentencia definitiva, dejando en suspenso el futuro inmediato de Blas Bustamante.
El Peligro de Fuga y los Antecedentes Penales: Claves para la Prisión Preventiva
El argumento central para mantener la prisión preventiva de Bustamante fue el peligro de fuga, sustentado en sus antecedentes penales y el incumplimiento previo de una medida de arresto domiciliario. Este factor es crucial en la evaluación de la jueza, ya que la ley establece que la prisión preventiva solo puede ser impuesta cuando exista un riesgo real de que el imputado se fugue para evitar el cumplimiento de la pena. Los antecedentes penales de Bustamante, que indican una tendencia a la reincidencia, reforzaron la sospecha de que podría intentar evadir la justicia.
El incumplimiento previo de una medida de arresto domiciliario también fue un elemento determinante en la decisión de la jueza. Este hecho demostró una falta de respeto por las normas judiciales y una propensión a incumplir las obligaciones impuestas por el sistema legal. La jueza consideró que, en estas circunstancias, era necesario mantener a Bustamante bajo custodia para garantizar que comparezca ante la justicia y cumpla con la sentencia que se dicte en su contra.



Artículos relacionados