Salud Mental en Santa Cruz: Cobertura Obligatoria de Medicamentos para Afiliados

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3944 - APROBAR - COBERTURA BÁSICA OBLIGATORIA EN SALUD MENTAL PARA AFILIADOS/AS DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ LEY N° 3944.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y.

COBERTURA BÁSICA OBLIGATORIA EN SALUD MENTAL PARA AFILIADOS/AS DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Índice

Artículo 1

APRUÉBASE la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte de la presente ley.

Artículo 2

La presente ley tiene como objeto el acceso efectivo y oportuno de parte de afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales a medicamentos psicofármacos que requieren utilización inmediata una vez que han sido prescritos por médicos tratantes.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia.

Artículo 4

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.

Firmantes

FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Anexo I

MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTOS DE LA SALUD MENTAL.

Cobertura básica obligatoria de medicamentos para tratamientos de la salud mental que la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz brindará a sus afiliados/as:

Antidepresivos (para Depresión, Ansiedad, Trastornos del Ánimo, TOC y otros).

  • 1.1. Sertralina
  • 1.2. Escitalopram
  • 1.3. Paroxetina
  • 1.4. Venlafaxina
  • 1.5. Desvenlafaxina
  • 1.6. Duloxetina
  • 1.7. Mirtazapina
  • 1.8. Bupropión

Estabilizadores del Ánimo (para Trastorno Bipolar y cuadros afectivos graves)

  • 2.1. Sales de Litio
  • 2.2. Ácido Valproico / Divalproato de Sodio.
  • 2.3. Lamotrigina
  • 2.4. Oxcarbazepina

Antipsicóticos (para Esquizofrenia, Psicosis, Trastorno Bipolar, etc.)

  • 3.1. Risperidona
  • 3.2. Quetiapina
  • 3.3. Olanzapina
  • 3.4. Aripiprazol
  • 3.5. Haloperidol
  • 3.6. Levomepromazina
  • 3.7. Palmitato de Paliperidona
  • 3.8. Haloperidol Decanoato
  • 3.9. Risperidona inyectable

Ansiolíticos y Sedantes (para Ansiedad Generalizada, Crisis de Pánico, Insomnio, etc.)

  • 4.1. Clonazepam
  • 4.2. Alprazolam
  • 4.3. Lorazepam
  • 4.4. Melatonina

DECRETO N° 0635

RÍO GALLEGOS, 17 de julio de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025; y CONSIDERANDO: Que mediante la presente Ley se dispone la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, conforme al Anexo I;

Que la norma sancionada tiene como objeto el acceso efectivo y oportuno de parte de afiliados/as de la obra social provincial a medicamentos psicofármacos que requieren utilización inmediata una vez que han sido prescriptos por médicos tratantes;

Que en relación a la norma, se expidió el titular de la Caja de Servicios Sociales, mediante nota- Presidencia N° 089/25/CSS;

Que señala que: “la Gerencia Médica se ha manifestado conformidad con el espíritu de la norma, en tanto se orienta a garantizar el acceso inmediato y efectivo a tratamientos indispensables en materia de salud mental, principio que esta Obra Social ya viene sosteniendo en su política prestacional. El listado de medicamentos detallados en el Anexo I de la Ley coincide en su mayoría con los principios activos incluidos en el vademécum ambulatorio vigente de esta caja”;

Que continúa refiriendo que “desde el área de Auditoría Farmacéutica se ha planteado una alternativa operativa - que se viene implementando - con el fin de agilizar los tiempos de acceso a la medicación, manteniendo los criterios técnicos y requisitos documentales que actualmente se exigen para garantizar el adecuado control prestacional”;

Que la aplicación de la norma subexamine, se enmarca en una política de ampliación de derechos en salud y garantiza un abordaje integral y oportuno para las personas con padecimientos psíquicos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 48/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 627/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

DECRETO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3944 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025, mediante la cual se dispone “la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, conforme el Anexo I”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47537

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47537

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