Santa Cruz Adhiere a la Ley Nacional de Educación Folklórica: Impulso Cultural y Educativo

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3972 - ADHESIÓN LEY NACIONAL 27535 LEY N° 3972

Índice

Ley

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y

ADHESIÓN LEY NACIONAL 27535

Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore.

Artículo 2.- El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.

JAVIER SANTIAGO JARA Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Decreto

DECRETO N° 1137

RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y

CONSIDERANDO: Que mediante la citada Ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 77/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1069/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3972 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52758

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52758

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