Santa Cruz Adhiere a Ley Nacional para Reparación Histórica de Agricultura Familiar

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3958 - ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.118 LEY N° 3958.

Índice

Sanción de la Ley

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y.

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.118.

Artículos de la Ley

Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Santa Cruz, en todo sus términos, a la Ley Nacional 27.118, denominada “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, adoptará las medidas necesarias para la implementación efectiva de la presente, garantizando la participación de las organizaciones representativas del sector.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4.- INVÍTESE a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a adherir a la presente, promoviendo políticas públicas locales que fortalezcan el desarrollo de la agricultura familiar, campesina e indígena.

Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.

Firmantes

FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Decreto N° 0815

RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y CONSIDERANDO: Que mediante la citada Ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.118, denominada “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 62/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 834/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

Decreto del Gobernador

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3958 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.118, denominada “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Firmantes del Decreto

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/50054

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/50054

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