Santa Cruz Avanza en Salud Mental: Creación de Casas de Medio Camino para una Inclusión Efectiva

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3973 - CREACIÓN DE CASAS DE MEDIO CAMINO LEY N° 3973. El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y. CREACIÓN DE CASAS DE MEDIO CAMINO.

Índice

Artículo 1

CRÉANSE en la provincia de Santa Cruz las Casas de Medio Camino, como dispositivos comunitarios, ambulatorios y transitorios de apoyo a las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Artículo 2

Las Casas de Medio Camino no constituyen una modalidad de internación, sino un recurso intermedio destinado a acompañar procesos de inclusión social, autonomía progresiva y continuidad terapéutica.

Artículo 3

Serán objetivos de las Casas de Medio Camino:

a) favorecer la desinstitucionalización;

b) brindar apoyos interdisciplinarios;

c) prevenir cronificación y reinternaciones innecesarias;

d) mitigar el abandono de los tratamientos ambulatorios;

e) promover el desarrollo de habilidades para la vida cotidiana;

f) coordinar con redes locales de salud, educación, justicia, desarrollo social y trabajo.

Artículo 4

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, quien dictará las normas reglamentarias y técnicas correspondientes, estableciendo criterios de habilitación, supervisión y calidad.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar convenios con Municipios y organizaciones de la sociedad civil para la implementación y sostenibilidad de estos dispositivos.

Artículo 6

Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan del Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

Artículo 7

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.

JAVIER SANTIAGO JARA Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.

DECRETO N° 1138

RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se CREA en la Provincia de Santa Cruz las Casas de Medio Camino, como dispositivos comunitarios, ambulatorios y transitorios de apoyo a las personas usuarias de los servicios de salud mental; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 79/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1070/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3973 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA en la Provincia de Santa Cruz las Casas de Medio Camino, como dispositivos comunitarios, ambulatorios y transitorios de apoyo a las personas usuarias de los servicios de salud mental, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dra. María Lorena Ross

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52759

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52759

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