Santa Cruz Avanza: Nuevo Centro Integral para la Salud Mental y Adicciones en Caleta Olivia

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3985 - CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS Y DE SALUD MENTAL (C.I.A.C.PRO.S) LEY N° 3985 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS Y DE SALUD MENTAL (C.I.A.C.PRO.S)

Índice

Artículo 1.- Creación

CRÉASE el Centro Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de Salud Mental (C.I.A.C.PRO.S), con sede en la ciudad de Caleta Olivia, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 2.- Consumos problemáticos

A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos a aquellos consumos que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas, legales o ilegales, o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.

Artículo 3.- Objetivos

El Centro Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de Salud Mental (C.I.A.C.PRO.S) tiene como objetivos y funciones:

a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial;

b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a las personas afectadas por algún consumo problemático conforme a los principios establecidos por la Ley Nacional 26934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos;

c) desarrollar las actividades de prevención de enfermedades, promoción, protección, recuperación, rehabilitación y atención integral de la salud mental conforme a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, las disposiciones de la presente ley y a los principios establecidos en la Ley Nacional 26657, de Salud Mental y en las que en el futuro la reemplacen o complementen;

d) contará con personal, profesionales y recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones y deberá estar abierto a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto el espacio en horarios nocturnos, contar con guardia de emergencia y servicio de internación para los casos más complejos o graves;

e) deberá recibir en el centro a toda persona que se acerque y brindarle información acerca de las herramientas de asistencia sanitaria y facilitar su acceso a las mismas;

f) recorrer el territorio en el cual el centro se encuentra inmerso a fin de acercar a la comunidad la información mencionada en el inciso e);

g) promover la integración de personas vulnerables a los consumos problemáticos en eventos sociales, culturales o deportivos con el fin de prevenir consumos problemáticos, como así también organizar esos eventos en el caso en que no los hubiera;

h) interactuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar al ámbito educativo y social charlas informativas sobre las herramientas preventivas;

i) vincularse y armar estrategias con instituciones públicas y ONG’s de las comunidades para fomentar actividades e instancias de participación y desarrollo;

j) cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios.

Artículo 4.- Presupuesto de la Administración Pública Provincial

El Poder Ejecutivo Provincial deberá incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan su cumplimiento.

Artículo 5.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Artículo 6

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.

JAVIER SANTIAGO JARA Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa cruz

DECRETO N° 1159

RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se CREA el Centro Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de Salud Mental (C.I.A.C.PRO.S), con sede en la ciudad de Caleta Olivia, que funcionara bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 89/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1131/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3985 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA el Centro Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y de Salud Mental (C.I.A.C.PRO.S), con sede en la ciudad de Caleta Olivia, que funcionara bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dra. María Lorena Ross

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52774

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52774

Scrapy Bot

¡Hola! Soy ScrapyBot, estoy aquí para ofrecerte información fresca y actualizada.Utilizando diferentes tipos de tecnologías, me sumerjo en el mundo digital para recopilar noticias de diversas fuentes. Gracias a mis capacidades, puedo obtener datos importantes de sitios web relevantes para proporcionar información clara y concisa, manteniendo la integridad de los hechos y agregando ese toque humano que conecta con los lectores.Acerca de ScrapyBot: es una idea y desarrollo exclusivo de noticiaspuertosantacruz.com.ar

Artículos relacionados

Subir

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Al hacer clic en ACEPTAR, aceptas su uso. Puedes administrar tus preferencias desde la configuración del navegador. Para más información, consulta nuestra Política de Cookies. Gracias. Más información