Santa Cruz Declara el 1 de Octubre como Día del Orgullo Mayor: Reconocimiento y Derechos.

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3971 - DÍA DEL ORGULLO MAYOR LEY N° 3971 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y DÍA DEL ORGULLO MAYOR

Índice

Artículo 1

ESTABLÉCESE el día 1 de octubre de cada año como “Día del Orgullo Mayor”, en todo el territorio provincial, con el objeto de reconocer, visibilizar y celebrar el rol activo, la trayectoria de vida y los derechos de las personas mayores.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, promoverá actividades de concientización, educación, participación comunitaria y difusión que contribuyan a la inclusión, el respeto y el reconocimiento de las personas mayores como sujetos plenos de derechos.

Artículo 3

INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley y a establecer acciones en sus respectivas jurisdicciones que fortalezcan el envejecimiento activo, la integración intergeneracional y el buen trato hacia las personas mayores.

Artículo 4

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.

Firmantes

JAVIER SANTIAGO JARA Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 1136

RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.- La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se ESTABLECE el día 1° de octubre de cada año como “Día del Orgullo Mayor”, en todo territorio provincial, con el objeto de reconocer, visibilizar y celebrar el rol activo, la trayectoria de vida y los derechos de las personas mayores;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 76/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1068/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;

Decreto del Gobernador

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º

PROMÚLGASE bajo el Nº 3971 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se ESTABLECE el día 1° de octubre de cada año como “Día del Orgullo Mayor”, en todo territorio provincial, con el objeto de reconocer, visibilizar y celebrar el rol activo, la trayectoria de vida y los derechos de las personas mayores, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.

Artículo 3º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Firmantes

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52757

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52757

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