Santa Cruz: Nueva Ley 3940 Modifica Regulación Expendio Alcohol en Zonas Rurales
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3940 - MODIFICACIÓN LEY 2041 LEY N° 3940 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y MODIFICACIÓN LEY 2041
Artículo 1
MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley 2041, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Las patentes deberán ser renovadas entre el 1º y el 31 de enero de cada año. Su incumplimiento implicará el pago de una multa, equivalente al doble del derecho correspondiente en concepto de tasa y arancel.
A tal efecto, el interesado deberá solicitarla por escrito al Ministerio de Gobierno, adjuntando certificado de libre deuda de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) y último recibo o constancia de pago en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Caja de Previsión correspondiente.
Asimismo, acompañará comprobante de pago del derecho anual de tasa y arancel, nómina del personal actualizada cuando así corresponda, y una declaración jurada que acredite no desempeñar cargos en la Administración Pública que estén relacionados con la regulación, control o fiscalización del expendio de bebidas alcohólicas”.-
Artículo 2
MODIFÍCASE el inciso k) del artículo 6 de la Ley 2041, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- … k) Declaración Jurada Certificada por autoridad competente, donde manifieste no desempeñar cargos o funciones en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que estén directamente relacionados con la regulación, control o fiscalización del expendio de bebidas alcohólicas”.-
Artículo 3
MODIFÍCASE el inciso b) del artículo 9, de la Ley 2041, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- … b) ser funcionario o agente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal cuyo cargo implique la regulación, control o fiscalización del expendio de bebidas alcohólicas”.-
Artículo 4
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0631
RÍO GALLEGOS, 17 de julio de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada ley, se MODIFICA la Ley N° 2041 “Expendio de bebidas alcohólicas en lugares ubicados en zona rural no municipal”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 44/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 618/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3940 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025, mediante la cual se MODIFICA la Ley N° 2041 “Expendio de bebidas alcohólicas en lugares ubicados en zona rural no municipal”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47513
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