Santa Cruz: Nueva Ley Impulsa el Consejo Provincial del Adulto Mayor y su Calidad de Vida

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3953 - CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL ADULTO MAYOR LEY N° 3953 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL ADULTO MAYOR

Índice

Artículo 1

MODIFÍCASE el Artículo 5 de la Ley 2669, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.- CRÉASE el Consejo Provincial del Adulto Mayor, estamento que propondrá, estudiará, desarrollará y adoptará las medidas que fueran necesarias para implementar las acciones preventivas enunciadas a continuación:

Acciones Preventivas

Propender a la creación de ámbitos de participación para la investigación dirigida a enriquecer los conocimientos relacionados con la Tercera Edad.

Promover la interrelación de los diferentes organismos que se ocupan de los Adultos Mayores en las redes locales, zonales, nacionales e internacionales a efectos de intercambiar información y enriquecer sus patrimonios culturales y sociales a fin de mejorar la calidad de vida de estos.

Concientización y Responsabilidad Familiar

Concientizar a la población desde la niñez acerca de la importancia de considerar y reconocer a los mayores en el medio donde han desarrollado su vida, resguardando así su patrimonio cultural y social.

Considerar a la familia como el primer continente y responsable de las personas mayores, arbitrando las medidas necesarias para garantizar la permanencia de los mismos en el seno familiar.

Mejora de la Calidad de Vida e Integración

Arbitrar los medios necesarios para mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor propiciando la integración y participación de la misma comunidad.

El Consejo Provincial del Adulto Mayor estará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración y se integrará con representantes de las entidades no estatales que se aboquen a la temática de los adultos mayores; representantes de entidades que desarrollen actividades sociales, recreativas y deportivas; representantes del Gobierno Provincial, y de las municipalidades.

Se reunirá una vez en forma semestral y se dictará su propio reglamento de funcionamiento”.-

Artículo 2 y 3

Artículo 2.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.-

Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.-

Firmas

FABIÁN OSCAR LEGIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 0810

RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y

CONSIDERANDO: Que por la citada ley, se MODIFICA el Artículo 5 de la Ley N° 2669; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Considerandos y Dictamen

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 57/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 813/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

Decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3953 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 5 de la Ley N° 2669, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmas del Decreto

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49543

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49543

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