Santa Cruz: Nueva Ley Prioriza Mano de Obra Local en Energía y Minería
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3960 - MODIFICACIÓN LEY 3141 LEY N° 3960 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y MODIFICACIÓN LEY 3141
Artículo 1
MODIFÍCASE el Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras industrias asentadas en el ámbito de la Provincia, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción provincial y que presten servicios para aquellas, deberán dar preferencia a contratar un noventa por ciento (90%) de mano de obra local, la cual deberá acreditar una residencia efectiva mínima de seis (6) años en la Provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por la autoridad competente.
En caso de verificarse que los trabajadores tengan domicilio coincidente con el de la empresa contratante, se presumirá incumplido el requisito de residencia establecido.-
Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y de todos los sectores alcanzados por la Reglamentación del Título VII del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, Ley Nacional 27.742, deberán dar preferencia a contratar:
un sesenta por ciento (60%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la Provincia de Santa Cruz, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por autoridad competente; un treinta por ciento (30%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la localidad o ciudad donde se halle radicado el proyecto o actividad laboral en cuestión, con las mismas acreditaciones requeridas.-
En caso de verificarse la existencia de trabajadores cuyos domicilios coincidan con el de la empresa, no se tendrán por válidos a estos efectos”.-
Artículo 2
MODIFÍCASE el Artículo 3 ter de la Ley 3141 incorporado por Ley 3704, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3 ter.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales, municipales y comisiones de fomento a fin de garantizar el cumplimiento y control efectivo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 3 bis. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas necesarias para verificar los requisitos establecidos en la normativa, coordinar acciones que aseguren un adecuado control, prevenir irregularidades y resguardar los derechos de los residentes locales”.-
Artículo 3
El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
Artículo 4
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 5
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de septiembre de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0874
RÍO GALLEGOS, 09 de octubre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de septiembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se MODIFICA los Artículos 3 y 3 ter de la Ley N° 3141 de creación del “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y otras actividades Laborales”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 64/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 901/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3960 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de septiembre del año 2025, mediante la cual se MODIFICA los Artículos 3 y 3 ter de la Ley N° 3141 de creación del “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y otras actividades Laborales”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/50056
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