Santa Cruz: Nulan Sesión por Irregularidades en Designación de Vocales del TSJ
El Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Río Gallegos declaró procedente la acción de amparo “Echazú Eloy Dante c/ Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz y otro” (Expte. 8419/2025). Se habilitaron días y horas inhábiles, se requirieron informes urgentes a la Cámara y al Poder Ejecutivo y se dictó una medida interina.
Medida Interina Dictada
La medida interina congela los efectos de las Resoluciones HCD N° 234 y 235 y de los Decretos 858/2025 y 859/2026. Esta decisión se basó en la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El fallo se resolvió en Río Gallegos, en octubre de 2025.
La magistrada Cecilia C. López analizó la presentación fiscal PE2030689-2025 y declaró la procedencia formal del amparo. Se exigió a la Honorable Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz que informen “en los términos del art. 7 de la Ley N° 1117… bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 8°”.
Competencia y Suspensión
La jueza afirmó su competencia con base en el art. 1 de la Ley 1117, señalando que “toda persona física o jurídica tiene derecho a interponer… la acción de amparo… ante cualquier juez de primera instancia”. Ante “circunstancias graves y objetivamente impostergables”, se decretó la suspensión de los efectos de las Resoluciones HCD N° 234 y 235 y de los Decretos N° 858/2025 y 859/2026 por el término de 30 días.
La suspensión se extiende hasta que la magistratura evalúe de manera definitiva los recaudos específicos de toda medida cautelar.
Objeto del Amparo y Fundamentos
El objeto del amparo persiguió “declarar la nulidad absoluta, manifiesta e insanable de la Sesión Extraordinaria… del 25 de septiembre… y de las Resoluciones y Decretos mencionados”. Se invocaron “vicios graves y esenciales… consistentes en la realización de una Sesión ilegal pese a la existencia de dos mandas judiciales… y la omisión total y flagrante… del reglamento interno”.
El juzgado valoró la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, advirtiendo que de no suspenderse “podrían resultar decisiones y nombramientos… de imposible y/o difícil reparación ulterior”. Se subrayó que la medida mantiene el statu quo sin generar “efectos jurídicos o materiales irreversibles”.
Contracautela, Notificaciones y Oficios
El tribunal rechazó la caución juratoria ofrecida al indicar que “no procede… por no encontrarse en un supuesto del Art. 10 inc. 2 de la Ley N° 3.947”. Se requirió a la Cámara y al Ejecutivo un informe que detalle “el interés público comprometido” en 3 días, bajo apercibimiento de decaimiento del derecho.
En materia de notificaciones y oficios, el juzgado ordenó ajustarse al SIPED y advirtió sobre la necesidad de indicar el validador de escritos digitales con su link y código de validación. Se previno que el incumplimiento podría acarrear nulidad.
La resolución notificó la medida interina a la parte actora, al Tribunal Superior de Justicia, a la Honorable Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado. La suspensión rige hasta que el juzgado evalúe de manera definitiva los requisitos cautelares.
Alcance de la Decisión
La decisión alcanzó el proceso político que designó a los nuevos vocales del Superior Tribunal de Justicia. Según la parte actora, la suspensión se fundó en supuestas irregularidades de la sesión cuestionada. La suspensión provisoria pretendida no genera mayores…
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