Santa Cruz Refuerza la Defensa Sanitaria: Nueva Ley para Proteger la Agroindustria Patagónica

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3945 - ESTABLECER - MARCO LEGAL CONTROL FITOSANITARIO LEY N° 3945 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y MARCO LEGAL CONTROL FITOSANITARIO

Índice

Artículo 1

ESTABLÉZCASE un marco legal para garantizar el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios, con el fin de preservar el estatus sanitario y ambiental del territorio provincial.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la autoridad de aplicación de la presente, la que deberá tener competencia en materia de Producción Agropecuaria, Sanidad Vegetal y Animal.

Artículo 3

FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a disponer las medidas necesarias que crea pertinentes para controlar, impedir o restringir el ingreso a la Provincia de animales en pie, carnes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agropecuarios y forestales, así como cualquier otro bien susceptible de representar un riesgo fitosanitario, cuando estos no acrediten condiciones de inocuidad y certificación sanitaria compatibles con los estándares ingentes en la Provincia.

Artículo 4

DETERMÍNASE que la autoridad de aplicación podrá implementar controles preventivos en los puntos de ingreso terrestre, aéreo o marítimo al territorio provincial, así como establecer puestos sanitarios permanentes o móviles, en coordinación con fuerzas de seguridad o aduaneras si así correspondiera.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando y disponiendo lo que considere pertinente para la plena vigencia del mismo.

Artículo 6

DETERMÍNASE que la presente será complementaria de toda otra legislación nacional o provincial vigente en la materia, sin perjuicio de que las facultades conferidas puedan ejercerse aún en ausencia o derogación de las normas nacionales respectivas.

Artículo 7

INVÍTASE a las provincias patagónicas que se ven afectadas por la posible implementación de la Resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a llevar a cabo medidas en consonancia con la presente.

Artículo 8

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.

FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 0636

RÍO GALLEGOS, 17 de julio de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025;

y CONSIDERANDO: Que mediante la presente se estableció el “Marco Legal Control Fitosanitario” para garantizar el control del ingreso de productos agropecuarios, con el fin de preservar el estatus sanitario y ambiental del territorio provincial;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, determinará la autoridad de aplicación de la Ley, la que deberá tener competencia en materia de Producción Agropecuaria, Sanidad Vegetal y Animal;

Que la autoridad tendrá competencia para disponer las medidas necesarias para controlar, impedir o restringir el ingreso a la Provincia de animales en pie, carnes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agropecuarios y forestales, así como cualquier otro bien susceptible de representar un riesgo fitosanitario, cuando éstos no acrediten condiciones de inocuidad y certificación sanitaria compatible con los estándares vigentes en la Provincia;

Que la medida impuesta es complementaria de toda otra legislación nacional o provincial vigente en la materia;

Que atento a la temática de la norma se expidió el Consejo Agrario Provincial, indicando que la provincia de Santa Cruz cuenta con un marco legal preexistente que aborda el control zoo y fitosanitario y las barreras sanitarias;

Que el artículo 13 de la Ley N° 1764 Régimen Jurídico del Transporte y Tránsito de Productos y Subproductos de alimentos de origen animal, prohíbe taxativamente “el ingreso de las carnes con hueso de especies susceptibles de fiebre aftosa que provengan de cualquier zona no declarada libre de esta epizootia por el Servicio Nacional de Sanidad Animal”;

Que dicho dispositivo “es el pilar de la barrera sanitaria histórica de Santa Cruz respecto a la carne con hueso”;

Que la Ley N° 2633 autoriza al Consejo Agrario Provincial a crear sistemas de Barreras Sanitarias fijas o móviles, parques cerrados u otras formas de generar defensas para la protección de la producción agropecuaria y los recursos naturales;

Que en igual sentido la Ley N° 2484 de “Sanidad y Calidad Vegetal” establece un régimen fitosanitario para la protección de la sanidad y calidad de la producción agropecuaria y la disminución del riesgo de contaminación al medio ambiente;

Que la oficiada continua refiriendo: que la implementación de la actual e inconsulta Resolución 460/25 del SENASA para el ingreso de carne con hueso de todo tipo de rumiantes incluyendo la plancha de asado de vacuno a Patagonia… podría poner en serio riesgo el estatus Patagónico de libre SIN vacunación contra la fiebre aftosa y la eventual pérdida de mercados históricos para la exportación de carne ovina y la lana de toda la región, que es fundamentalmente monocultivo por las particularidades y restricciones agroecológicas;

Que la Patagonia, y Santa Cruz en particular, están en el camino de incrementar su producción de ganado vacuno, que es un proceso lento por las particularidades climáticas y los sobre costos regionales;

Que recomienda la promulgación de la Ley sancionada para complementar y o ampliar la legislación vigente, dándole a la Provincia más herramientas legales para defender su muy bien logrado estatus nacional e internacional en sanidad animal y vegetal;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 47/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 628/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3945 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025, mediante la cual se estableció el “Marco Legal Control Fitosanitario”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-

Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47538

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47538

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