Santa Cruz: Reglamentan Duración Mandatos Consejo de la Magistratura – Decreto 0562/2026

Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0562/2026 - ESTABLÉCESE - PERIODO DE DURACIÓN DE LOS MANDATOS DE LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DECRETO N° 0562

RÍO GALLEGOS, 23 de junio de 2025.- V I S T O : El Expediente GOB-Nº 116.827/25, iniciado por Gobernación; y CONSIDERANDO: Que por el presente se tramita reglamentar el Artículo 7 de la Ley Nº 3910 del “Consejo de la Magistratura de Santa Cruz” que establece: “Duración: Los Consejeros duran en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelectos o reelectas. Se renuevan en forma simultánea.

Continúan en sus funciones, hasta la conclusión de los procedimientos tanto de selección como de remoción en los que estén participando y hasta la toma de posesión de sus reemplazantes. Los Consejeros y sus suplentes deben ser designados o proclamados en un plazo no menor a treinta (30) días corridos anteriores a la fecha del vencimiento del mandato.”

Índice

Antecedentes

Que la Ley N° 2552 -hoy derogada- que regulaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, no determinaba el recaudo de simultaneidad en la renovación de los Consejeros que componen dicho organismo, por lo que su integración se modificaba al momento de fenecer cada mandato.

Que, en atención al nuevo texto legal, el Consejo de la Magistratura ha requerido se reglamente el dispositivo a los fines de dar cumplimiento a la norma en cuanto a la renovación de los Consejeros de manera simultánea.

Propuesta

Que para ello propone, en consideración a que el representante del pueblo de la provincia es elegido en el marco de los comicios provinciales generales, se disponga por única vez, que la duración del mandato de los consejeros que asuman en reemplazo de los que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 3910 sea acotado al plazo que reste para la finalización del mandato del consejero en representación del pueblo.

Que en igual sentido deberá procederse para el caso de vacancia, en este supuesto el reemplazante acotará su mandato a la finalización del período que reste para culminar el período correspondiente.

Que nada obsta para proceder en consecuencia; Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 530/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 15;

Decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el período de cuatro (4) años de duración de la totalidad de los mandatos de los Consejeros ante el Consejo de la Magistratura comenzará a computarse desde la jura del Consejero que representa al pueblo de la Provincia.-

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE por única vez, que la duración del mandato de los Consejeros que asuman en reemplazo de los que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 3910, deberá ser acotado al plazo que reste para la finalización del mandato del Consejero en representación del pueblo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que en el supuesto de vacancia, el Consejero que asuma en reemplazo del Consejero saliente, acotará su mandato a la finalización del período que reste para culminar el período correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.-

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

Artículo 5º.- PASE a Gobernación (Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/decretos-completos/47911

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/decretos-completos/47911

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