SENASA Agiliza Importacion de Material Vegetal: Nueva Resolucion Reduce Tiempos y Riesgos
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha implementado una actualización trascendental en la normativa que regula la Cuarentena Post-Entrada (CPE) para material de propagación vegetal que ingresa a Argentina. Esta acción, materializada en la Resolución SENASA 807/2025, simplifica y moderniza los procedimientos, buscando agilizar el comercio internacional sin comprometer la seguridad fitosanitaria del país.
- Simplificación y Agilización del Ingreso de Material Vegetal
- Cuarentena Post-Entrada (CPE) Focalizada y Modalidades Flexibles
- Reconocimiento de Centros de Origen y Flexibilización de Requisitos
- Importación Sin CPE y Reconocimiento de Terceros Países
- Reducción de Plazos y Nuevos Formularios
- Roles, Responsabilidades y Optimización del Proceso de Importación
- Acciones ante la Detección de Plagas Cuarentenarias
Simplificación y Agilización del Ingreso de Material Vegetal
La Resolución SENASA 807/2025 representa un avance significativo al derogar cinco normativas previas y consolidar en un solo documento los requisitos y procedimientos para la importación de material de propagación vegetal. Este enfoque unificado reduce la complejidad burocrática y facilita la comprensión de las reglas para los importadores, contribuyendo a un proceso más eficiente.
La simplificación de trámites y la reducción de tiempos son objetivos centrales de esta nueva resolución. La optimización de los procesos de importación permite una respuesta más rápida a las necesidades del sector agropecuario, impulsando la innovación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales en el país.
La agilización del ingreso de material vegetal no se traduce en una disminución de los controles fitosanitarios. Por el contrario, la resolución busca mejorar la eficiencia de estos controles, focalizando la CPE en aquellos casos donde exista un riesgo real de introducción de plagas reguladas, protegiendo así la sanidad vegetal del territorio argentino.
Cuarentena Post-Entrada (CPE) Focalizada y Modalidades Flexibles
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución 807/2025 es la aplicación focalizada de la Cuarentena Post-Entrada (CPE). La CPE se convierte en obligatoria únicamente cuando los requisitos fitosanitarios del material de propagación vegetal importado regulen plagas específicas, optimizando los recursos y reduciendo la carga administrativa para los importadores.
La nueva normativa introduce tres modalidades diferentes de CPE, adaptándose a las necesidades de los importadores y a las características del material importado: CPE Cerrada, CPE Abierta a campo y CPE In Vitro. Esta flexibilidad permite elegir la modalidad más adecuada, optimizando los costos y tiempos del proceso de cuarentena.
La modalidad de CPE Abierta a campo, la más utilizada, se aplica cuando el material proviene de centros reconocidos por el SENASA. Estos centros, que incluyen viveros comerciales, centros de germoplasma públicos y privados, y organismos de investigación, son sometidos a rigurosas evaluaciones para garantizar la sanidad del material que exportan.
Reconocimiento de Centros de Origen y Flexibilización de Requisitos
El SENASA verifica exhaustivamente el sistema de producción de cada centro de origen, así como los controles fitosanitarios del país de origen, antes de otorgar el reconocimiento para la CPE Abierta a campo. Se establecen acuerdos con el país de origen y el centro en evaluación para implementar los ajustes necesarios, asegurando un riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias a Argentina.
La nómina de centros reconocidos para la Cuarentena Abierta a campo se encuentra disponible en el sitio web del SENASA, proporcionando transparencia y facilitando el acceso a la información para los importadores. Esta información actualizada permite seleccionar proveedores confiables y agilizar el proceso de importación.
La Resolución 807/2025 flexibiliza los requisitos de aislamiento para la modalidad de CPE Abierta a campo, adaptándolos a la forma de dispersión de las plagas reguladas en el requisito fitosanitario de importación (RFI). Esta adecuación de los requisitos permite optimizar el uso de los recursos y reducir los costos de la cuarentena sin comprometer la seguridad fitosanitaria.
Importación Sin CPE y Reconocimiento de Terceros Países
La nueva normativa permite la importación sin cumplimiento de CPE, incluso cuando existan plagas en el RFI, siempre que el material provenga de centros reconocidos por el SENASA que hayan desarrollado todo el proceso de producción en condiciones de aislamiento en el país de origen. Este reconocimiento premia las buenas prácticas y fomenta la inversión en sistemas de producción de alta calidad.
El SENASA contempla la aceptación de centros reconocidos por terceros países, siempre que se evalúe previamente que las condiciones mínimas consideradas por ese país se adecuen a las exigidas por Argentina. Esta medida facilita el comercio internacional, evita la duplicación de evaluaciones técnicas y agiliza los procesos de importación.
Esta estrategia de reconocimiento mutuo promueve la cooperación internacional y la armonización de los estándares fitosanitarios, contribuyendo a un comercio más seguro y eficiente a nivel global. La utilización de evaluaciones técnicas ya realizadas por otros servicios fitosanitarios reduce los costos y tiempos de la evaluación, beneficiando tanto a los importadores como al SENASA.
Reducción de Plazos y Nuevos Formularios
Los plazos para las tres modalidades de CPE se han reducido significativamente, estableciéndose en función de la biología de las plagas reguladas y el riesgo fitosanitario del material importado. Esta reducción de plazos acelera el proceso de importación y permite una disponibilidad más rápida del material vegetal para los productores.
La Resolución 807/2025 implementa un nuevo formulario de Aprobación de Sitio Cuarentenario, que incorpora información del Sistema Único de Registros (SUR) del SENASA y es más intuitivo para completar por parte de los importadores. Este formulario simplificado facilita la presentación de la información requerida y reduce la posibilidad de errores.
El nuevo formulario provee guías para la información de los Planes de manejo de cada importador, tanto para material convencional como para material In Vitro, asegurando la correcta implementación de las medidas de control fitosanitario durante la cuarentena. La claridad y la exhaustividad de la información contenida en los Planes de manejo son cruciales para garantizar la efectividad de la CPE.
Roles, Responsabilidades y Optimización del Proceso de Importación
La norma delimita claramente los roles y responsabilidades de los distintos actores del proceso de importación: responsable de la CPE, importador y propietario del lote candidato para Sitio cuarentenario. Esta definición precisa de responsabilidades facilita la gestión de la CPE y asegura el cumplimiento de las normas.
Se optimizan los tiempos del proceso de importación al eliminar la emisión de los Certificados de Habilitación y Levantamiento de la CPE que se usaban hasta ahora. Esta eliminación de trámites innecesarios agiliza el proceso y reduce los costos para los importadores.
La Resolución 807/2025 agiliza la aprobación de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (Afidis) y de los Sitios de Cuarentena propuestos por los importadores, permitiendo una respuesta más rápida a las solicitudes y contribuyendo a un proceso de importación más eficiente y transparente.
Acciones ante la Detección de Plagas Cuarentenarias
La norma describe detalladamente las acciones a seguir en caso de detección de plagas cuarentenarias en las inspecciones en los puntos de ingreso al país y durante la CPE, brindando mayor transparencia a todo el proceso. Esta claridad en los protocolos de actuación permite una respuesta rápida y eficiente ante la detección de plagas, minimizando el riesgo de diseminación.
La transparencia en los protocolos de actuación contribuye a generar confianza entre los importadores y el SENASA, promoviendo un trabajo conjunto en la protección de la sanidad vegetal del país. La comunicación clara y oportuna de la información es fundamental para garantizar la eficacia de las medidas de control fitosanitario.
La Resolución 807/2025 representa un avance significativo en la modernización y simplificación de la normativa fitosanitaria argentina, facilitando el comercio internacional de material de propagación vegetal sin comprometer la seguridad fitosanitaria del país. Esta actualización normativa impulsa el desarrollo del sector agropecuario y contribuye a la protección de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas argentinos.
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