SENASA Simplifica Registro de Lavaderos para Transporte Animal: Nueva Resolución y CULyD Digital

El transporte de animales en pie es una actividad crucial para la industria agropecuaria, pero también conlleva riesgos sanitarios significativos. La correcta higiene y desinfección de los vehículos que los transportan es fundamental para prevenir la propagación de enfermedades y garantizar la salud animal. En este contexto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha implementado una nueva normativa, la Resolución 806/2025, que simplifica y optimiza el registro de lavaderos y la emisión de certificados de lavado y desinfección. Este artículo analiza en detalle los cambios introducidos por la nueva resolución, sus implicaciones para los distintos actores involucrados y los beneficios que se esperan lograr.

Índice

Simplificación del Registro Nacional de Lavaderos: Un Nuevo Enfoque

La Resolución 806/2025 representa un cambio significativo en la forma en que el SENASA gestiona el registro de lavaderos para el transporte de animales. La normativa anterior, Resolución 134/2021, imponía una serie de requisitos documentales y de infraestructura que, en muchos casos, se superponían con regulaciones municipales y provinciales, generando trabas burocráticas y dificultando el acceso al registro. La nueva resolución elimina estas exigencias redundantes, simplificando el proceso y reduciendo la carga administrativa para los titulares de las playas de lavado.

El principal cambio radica en la sustitución de la documentación extensa por una simple declaración jurada. Para integrar el listado nacional, los titulares solo deberán completar, firmar y presentar esta declaración ante la oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción. Esta medida facilita la inclusión de nuevos establecimientos en el registro, ampliando la red de lavaderos disponibles a nivel nacional y mejorando el cumplimiento de las normas de desinfección entre cargas. La simplificación del proceso no implica una relajación de los estándares sanitarios, sino una adaptación a las realidades locales y una mayor eficiencia en la gestión del registro.

Los lavaderos que ya cuenten con un registro vigente deberán adaptarse a la nueva resolución en un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Este período de transición permite a los establecimientos ajustar sus procesos y cumplir con los nuevos requisitos de manera gradual. En caso de cambio de titularidad, se requerirá una reinscripción completa del establecimiento, garantizando la trazabilidad y la responsabilidad en la gestión de la higiene y desinfección.

El Nuevo Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD): Trazabilidad y Autenticidad

La Resolución 806/2025 introduce un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) para vehículos de transporte terrestre de animales vivos. Este certificado, expedido por los responsables de las playas de lavado incluidas en el listado nacional, tiene una validez de 72 horas desde su emisión o hasta que se realice una nueva carga de animales en el mismo vehículo. El CULyD es un documento clave para garantizar la trazabilidad y la seguridad sanitaria en el transporte de animales.

La implementación del nuevo CULyD se realizará de manera gradual. Hasta el 1 de abril de 2026, se permitirá la emisión de certificados pre-impresos, consignando los datos del transporte de forma manuscrita. Esta fase de transición facilita la adaptación de los lavaderos al nuevo sistema y permite continuar brindando el servicio sin interrupciones. Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2026, entrará en vigencia el CULyD digital, emitido a través del sistema SIGLAVA del SENASA.

El CULyD digital ofrece ventajas significativas en términos de autenticidad y validez. Toda la información del vehículo se emite digitalmente y se codifica de manera única, lo que garantiza que el documento no pueda ser falsificado o alterado. Esta medida fortalece la confianza en el sistema de registro y facilita la verificación de la higiene y desinfección de los vehículos por parte de las autoridades sanitarias. El sistema SIGLAVA también permite un seguimiento más eficiente de los lavaderos y los certificados emitidos, mejorando la capacidad de respuesta ante posibles brotes de enfermedades.

Lavaderos Propios en Establecimientos Ganaderos: Una Opción Optativa

La Resolución 806/2025 reconoce la posibilidad de que los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios, registrados ante el SENASA, ofrezcan el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos. Esta opción optativa permite a los productores ampliar sus servicios y generar ingresos adicionales, al tiempo que contribuyen a mejorar la seguridad sanitaria en el transporte de animales.

Los establecimientos ganaderos que deseen ofrecer este servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución y estarán habilitados para emitir el CULyD. Esta medida fomenta la descentralización del servicio de lavado y desinfección, acercándolo a los productores y reduciendo los costos de transporte. Además, permite una mayor flexibilidad en la gestión de la higiene y desinfección, adaptándose a las necesidades específicas de cada establecimiento.

La habilitación de los lavaderos propios en establecimientos ganaderos está sujeta a la supervisión del SENASA, que verificará el cumplimiento de los estándares sanitarios y la correcta emisión del CULyD. Esta supervisión garantiza que el servicio ofrecido sea de calidad y que se cumplan las normas de higiene y desinfección establecidas por el organismo.

Beneficios Esperados de la Nueva Normativa: Eficiencia y Seguridad Sanitaria

La Resolución 806/2025 se espera que genere una serie de beneficios para los distintos actores involucrados en el transporte de animales. Para los titulares de las playas de lavado, la simplificación del registro reduce la carga administrativa y facilita el acceso al mercado. Para los transportistas, la ampliación de la red de lavaderos disponibles y la agilización de la emisión del CULyD reducen los tiempos de espera y los costos de transporte.

Para los productores ganaderos, la posibilidad de ofrecer el servicio de lavado y desinfección en sus propios establecimientos genera ingresos adicionales y mejora la seguridad sanitaria de sus animales. Para el SENASA, la nueva normativa permite una gestión más eficiente del registro de lavaderos y una mayor capacidad de control sobre la higiene y desinfección de los vehículos. En definitiva, la Resolución 806/2025 contribuye a optimizar el sistema de registro de playas de lavado y desinfección, ampliar la red de locales habilitados y fortalecer la seguridad sanitaria en el transporte de animales.

La implementación exitosa de la nueva normativa requiere la colaboración de todos los actores involucrados. El SENASA debe brindar información clara y precisa sobre los nuevos requisitos y procedimientos, y los titulares de las playas de lavado deben adaptarse a los cambios de manera oportuna. La capacitación del personal y la adopción de nuevas tecnologías, como el sistema SIGLAVA, son fundamentales para garantizar la eficiencia y la eficacia del sistema de registro y certificación.

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Fuente: https://argentina.gob.ar/noticias/se-actualiza-normativa-para-playas-de-lavado-y-desinfeccion-de-transportes-de-animales

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