Sentencia del Supremo: Se permite incluir cláusulas de no prórroga en contratos de alquiler rústicos
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha dado luz verde a la práctica de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que prohíban expresamente las prórrogas, incluso en el caso de los arrendamientos rústicos.
Cláusulas de no prórroga en arrendamientos rústicos
El caso en cuestión implicaba un contrato de arrendamiento rústico firmado en 2015, que contenía una cláusula de este tipo. A pesar de las disposiciones legales que establecen un plazo mínimo de cinco años para los arrendamientos rústicos, el Supremo ha avalado la validez de dichas cláusulas, siempre que se ajusten a la ley.
Según el Tribunal, la ley prevé que, una vez cumplido el plazo legal, el arrendatario debe devolver la propiedad al arrendador si éste lo solicita con la debida antelación. Por lo tanto, no hay ningún impedimento legal para que las partes acuerden desde el principio eliminar las prórrogas tácitas del contrato.
Las prórrogas tácitas dependen de la voluntad de las partes
Las prórrogas tácitas, explica el Supremo, se basan en la voluntad mutua de las partes de mantener el vínculo contractual. Por parte del arrendador, ello implica no comunicar su intención de no prorrogar con un año de antelación, y por parte del arrendatario, continuar explotando la propiedad.
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"El texto de la ley es claro al respecto: 'a no ser que las partes acuerden otra cosa'. Por tanto, no existe ningún obstáculo legal para que las partes modifiquen el régimen legal establecido por defecto", afirma el Tribunal.
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