Sorpresas Geológicas en Obras Públicas: Riesgos, Responsabilidad y el Futuro de los Contratos.
La ejecución de obras públicas, inherentemente complejas, se ve frecuentemente asaltada por sorpresas geológicas que desafían la planificación inicial y generan controversias contractuales. Estas “sorpresas”, que abarcan desde condiciones hídricas inesperadas hasta características geotécnicas imprevistas del suelo, plantean interrogantes cruciales sobre la distribución de riesgos y responsabilidades entre el Estado y las empresas constructoras. La ausencia de una normativa clara y contundente en este ámbito convierte la situación en una “zona gris”, propensa a interpretaciones divergentes y a una ardua pugna legal. Este artículo explora en profundidad las complejidades de la responsabilidad contractual en la obra pública ante eventos geológicos inesperados, analizando la jurisprudencia relevante, las concepciones estatistas arraigadas y proponiendo un procedimiento ideal para mitigar estos riesgos.
- La Zona Gris de la Responsabilidad Contractual: Ausencia de Normativa Taxativa
- El Impacto del Sistema de Contratación: Ajuste Alzado vs. Unidad de Medida
- La Diligencia y Previsión Empresarial: El Límite de la Responsabilidad
- El Papel de los Estudios Geotécnicos: Información Disponible y Responsabilidad del Oferente
- Superando el Estatismo: La Aplicación del Principio de Buena Fe
- Procedimiento Ideal ante Riesgos Geológico-Hidrológicos Significativos
La Zona Gris de la Responsabilidad Contractual: Ausencia de Normativa Taxativa
La principal fuente de conflicto reside en la falta de una regulación expresa y detallada que defina con precisión las responsabilidades de las partes en caso de sorpresas geológicas. Las normas licitatorias suelen ser ambiguas, dejando amplio margen a la interpretación y generando incertidumbre jurídica. Esta ambigüedad permite que tanto el Estado como la empresa constructora puedan argumentar a su favor, basándose en diferentes interpretaciones del contrato y de la legislación aplicable. La ausencia de una normativa taxativa convierte cada caso en un litigio potencial, donde la decisión final depende de la valoración de las pruebas y de la interpretación del juez.
La situación se agrava por la persistencia de concepciones estatistas, arraigadas en la tradición de la obra pública, que otorgan al Estado una posición de superioridad en la relación contractual. Esta visión, basada en el principio de “exorbitancia del derecho estatal”, implica que el Estado puede imponer sus condiciones a la empresa constructora, incluso si estas no están contempladas en el contrato. En la práctica, esto se traduce en el rechazo sistemático de los reconocimientos por adicionales motivados por sorpresas geológicas, bajo el argumento de que la empresa constructora debe asumir todos los riesgos inherentes a la obra.
El Impacto del Sistema de Contratación: Ajuste Alzado vs. Unidad de Medida
El sistema de contratación utilizado influye significativamente en la distribución de riesgos y responsabilidades. En los contratos de ajuste alzado, la empresa constructora asume un precio fijo por la obra, independientemente de los costos reales que pueda implicar su ejecución. Tradicionalmente, se ha considerado que este sistema implica una mayor asunción de riesgos por parte de la empresa, incluyendo los riesgos geológicos. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha matizado esta postura, estableciendo que el rechazo estatal a los reclamos por sorpresas geológicas en contratos de ajuste alzado solo es legítimo cuando se demuestra una falta de diligencia y previsión empresarial.
Esto significa que la empresa constructora no puede ser responsabilizada por sorpresas geológicas que no pudo o no debió prever, es decir, aquellas que no eran detectables mediante una investigación exhaustiva del sitio y una adecuada evaluación de los riesgos. En cambio, en los contratos de unidad de medida, el precio se determina en función de las cantidades reales de obra ejecutada, lo que reduce significativamente el riesgo para la empresa constructora. En este sistema, los costos adicionales derivados de sorpresas geológicas se cubren automáticamente, ya que se pagan en función de las unidades de medida ejecutadas.
La Diligencia y Previsión Empresarial: El Límite de la Responsabilidad
La clave para determinar la responsabilidad de la empresa constructora reside en la evaluación de su diligencia y previsión. La empresa tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva del sitio antes de presentar su oferta, con el fin de identificar los posibles riesgos geológicos y evaluar su impacto en los costos de la obra. Esta investigación debe incluir la revisión de los estudios existentes, la realización de pruebas de campo y la consulta con expertos en geotécnica. La falta de diligencia y previsión, es decir, la omisión de realizar una investigación adecuada o la interpretación errónea de los resultados, puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa constructora.
Sin embargo, la empresa constructora no puede ser considerada responsable por sorpresas geológicas que eran imprevisibles o que no podían ser detectadas mediante una investigación razonable. En estos casos, la responsabilidad recae en el Estado, que debe asumir los costos adicionales derivados de la sorpresa. La delimitación entre lo previsible y lo imprevisible es, por lo tanto, un aspecto crucial en la resolución de estos conflictos.
El Papel de los Estudios Geotécnicos: Información Disponible y Responsabilidad del Oferente
La disponibilidad de estudios geotécnicos previos a la licitación es un factor determinante en la distribución de riesgos. Si el Estado ha realizado estudios geotécnicos completos y los ha puesto a disposición de los oferentes, la empresa constructora tiene la obligación de revisarlos y tenerlos en cuenta en su oferta. En este caso, la empresa constructora no puede alegar desconocimiento de las condiciones del suelo y será responsable de cualquier sorpresa geológica que haya sido revelada en los estudios. La responsabilidad de la empresa se limita a la correcta interpretación y aplicación de la información proporcionada.
Por el contrario, si los estudios geotécnicos son incompletos o inexistentes, la empresa constructora tiene derecho a exigir una investigación adicional del sitio antes de presentar su oferta. Si el Estado se niega a financiar esta investigación, la empresa constructora puede presentar una oferta con una reserva, indicando que el precio está sujeto a revisión en caso de que se detecten sorpresas geológicas. En este caso, la responsabilidad se comparte entre el Estado y la empresa constructora, y los costos adicionales se distribuyen de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Superando el Estatismo: La Aplicación del Principio de Buena Fe
La superación de las concepciones estatistas arraigadas en la obra pública es fundamental para lograr una distribución más equitativa de los riesgos y responsabilidades. La aplicación del principio de buena fe exige que el Estado actúe con lealtad y transparencia en la relación contractual, evitando interpretaciones abusivas y reconociendo los legítimos reclamos de la empresa constructora. El Estado debe entender que la obra pública es una colaboración entre las partes, y que la confianza mutua es esencial para el éxito del proyecto.
El rechazo sistemático de los reconocimientos por adicionales, motivados por sorpresas geológicas, es una práctica inequitativa que socava la confianza en la administración pública y genera conflictos innecesarios. El Estado debe estar dispuesto a negociar con la empresa constructora y a asumir su parte de responsabilidad en caso de que se detecten sorpresas geológicas que no pudieron ser previstas. La adopción de una actitud colaborativa y flexible es esencial para garantizar la viabilidad de los proyectos de obra pública.
Procedimiento Ideal ante Riesgos Geológico-Hidrológicos Significativos
Ante proyectos de envergadura con riesgos geológico-hidrológicos significativos, se recomienda implementar un procedimiento exhaustivo que abarque las siguientes etapas: Investigación exhaustiva del sitio, incluyendo estudios geotécnicos, hidrogeológicos y geofísicos. Análisis de riesgos, que identifique los posibles escenarios de falla y evalúe su probabilidad de ocurrencia e impacto. Diseño de medidas de mitigación, que permitan reducir los riesgos a un nivel aceptable. Incorporación de cláusulas contractuales que definan claramente la distribución de riesgos y responsabilidades. Establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos eficiente y transparente.
La investigación exhaustiva del sitio debe ser realizada por expertos independientes y debe incluir la recopilación y análisis de datos sobre las características del suelo y las rocas, el nivel del agua subterránea, la topografía, la geología y los riesgos geológicos. Los resultados de la investigación deben ser puestos a disposición de los oferentes, para que puedan tenerlos en cuenta en su oferta. El análisis de riesgos debe ser realizado por ingenieros geotécnicos especializados y debe considerar todos los posibles escenarios de falla, incluyendo los eventos extremos. Las medidas de mitigación deben ser diseñadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable, teniendo en cuenta los costos y beneficios de cada medida.
Fuente: https://elconstructor.com/sorpresas-geologicas-en-la-obra-publica-ausencia-de-normas-concluyentes/
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