Sorpresas Hidrogeológicas en Obras Públicas de Buenos Aires: Reclamos y Responsabilidades Legales

La ejecución de obras públicas, inherentemente compleja, se ve frecuentemente desafiada por imprevistos geológicos y geotécnicos. Estos, conocidos como “sorpresas hidro-geológicas”, pueden alterar significativamente los costos, plazos y la viabilidad técnica de un proyecto. La correcta asignación de responsabilidades ante tales eventualidades es crucial, y la legislación en la materia, a menudo ambigua, genera controversias. Este artículo analiza la Ley de Obras Públicas Nº 6246/2019 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desentrañando sus disposiciones relativas a la responsabilidad por dificultades constructivas, con especial énfasis en las sorpresas hidro-geológicas, y su interacción con los pliegos de licitación.

Índice

El Marco Legal General: Recomposición Contractual y Hechos Imprevisibles

El Artículo 6° de la Ley 6246/2019 establece el derecho del contratista a la recomposición del contrato ante “acontecimientos extraordinarios o imprevisibles” que tornen excesivamente onerosas las prestaciones. Esta disposición, aunque aparentemente favorable a los contratistas, es susceptible de diversas interpretaciones. La clave reside en la calificación del evento como “extraordinario” e “imprevisible”. No basta con que la dificultad sea inesperada; debe ser objetivamente imposible de prever con la diligencia debida, considerando el estado de la técnica y la información disponible al momento de la licitación. La jurisprudencia ha tendido a limitar este derecho a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, excluyendo riesgos inherentes a la naturaleza de la obra que debieron ser considerados en la oferta. El concepto de “situaciones jurídicamente ocultas”, es decir, circunstancias existentes pero indetectables, también puede ser relevante, aunque su aplicación es aún más restrictiva.

La ambigüedad de la ley permite al comitente (el Estado) restringir el alcance de la recomposición contractual a eventos específicos, como fenómenos naturales o actos propios del comitente. Esta práctica, aunque legalmente admisible, puede generar desequilibrios contractuales y fomentar litigios. La falta de una definición precisa de “imprevisibilidad” y “extraordinariedad” deja un amplio margen de discrecionalidad al comitente, lo que puede afectar la seguridad jurídica de los contratistas. Es fundamental analizar la documentación licitatoria y el contexto específico de cada obra para determinar si una sorpresa hidro-geológica califica para la recomposición contractual.

La Responsabilidad del Comitente sobre la Documentación Técnica

El Artículo 16 de la Ley 6246/2019 establece un principio fundamental: la responsabilidad de la documentación e información técnica recae en el comitente, salvo que la autoría del proyecto haya sido encomendada al contratista. Esta disposición es crucial, ya que implica que el Estado es responsable de la calidad y precisión de los estudios de suelo, los informes geotécnicos y los planos que forman parte de la documentación licitatoria. Si una sorpresa hidro-geológica se debe a errores u omisiones en estos documentos, la responsabilidad recae en el comitente, quien deberá asumir los costos adicionales que genere la modificación del proyecto. Esta norma busca proteger a los contratistas de asumir riesgos derivados de información defectuosa proporcionada por el Estado.

Sin embargo, la excepción a esta regla – cuando el contratista es autor del proyecto – es significativa. En estos casos, el contratista asume la responsabilidad por la precisión y adecuación del proyecto a las condiciones del sitio. Esta modalidad se observa en pocas obras, generalmente en proyectos de diseño complejo o especializado. La transferencia de la responsabilidad del proyecto al contratista implica una mayor exigencia en la diligencia debida y en la realización de estudios exhaustivos del sitio.

El Artículo 32 y la Excepción por Deficiencias en la Documentación Licitatoria

El Artículo 32 de la Ley 6246/2019 introduce una regla general de aceptación incondicional de los pliegos de licitación por parte de los oferentes. La presentación de una oferta implica la renuncia a cuestionar las condiciones establecidas en la documentación licitatoria. Esta norma busca garantizar la transparencia y la seguridad jurídica del proceso de contratación. Sin embargo, el artículo contempla una excepción importante: los errores, omisiones o deficiencias en la documentación licitatoria que no fueron manifiestas y cuya responsabilidad recae en el comitente. Esta excepción abre una vía para que los contratistas reclamen por sorpresas hidro-geológicas que no fueron adecuadamente consideradas en la documentación técnica.

La clave para aplicar esta excepción reside en demostrar que la sorpresa hidro-geológica era un riesgo previsible que debió ser identificado en los estudios de suelo y los informes geotécnicos. Si el comitente no realizó los estudios necesarios o si los estudios fueron deficientes, la responsabilidad por las consecuencias de la sorpresa hidro-geológica recae en el Estado. Esta interpretación del Artículo 32 es fundamental para proteger a los contratistas de asumir riesgos derivados de la negligencia del comitente. La carga de la prueba recae en el contratista, quien deberá demostrar la existencia de errores u omisiones en la documentación licitatoria y su relación causal con la sorpresa hidro-geológica.

La Trampa de los Pliegos: Cláusulas de Transferencia de Riesgos

A pesar de los enunciados consagrados en la Ley 6246/2019, las contratistas enfrentan un problema práctico significativo: las cláusulas que aparecen en los pliegos de licitación. Estas cláusulas, a menudo redactadas por los organismos licitantes, tienden a imputar a las empresas oferentes y/o adjudicatarias la responsabilidad por las sorpresas constructivas, incluyendo las sorpresas hidro-geológicas. Estas cláusulas pueden establecer que el contratista asume el riesgo de las condiciones del subsuelo, incluso si no fueron adecuadamente investigadas en la documentación licitatoria. Esta práctica, aunque cuestionable a la luz de la Ley 6246/2019, es común en las licitaciones públicas.

Estas cláusulas de transferencia de riesgos pueden adoptar diversas formas, como la obligación de realizar estudios geotécnicos complementarios a cargo del contratista, la limitación de la responsabilidad del comitente por errores u omisiones en la documentación licitatoria, o la exigencia de incluir en la oferta un precio unitario para contingencias imprevistas. Estas cláusulas, al invertir la carga de la prueba, obligan al contratista a demostrar que la sorpresa hidro-geológica era imprevisible y que no fue causada por su propia negligencia. Esta situación genera una asimetría contractual que perjudica a los contratistas y fomenta la litigiosidad.

La validez de estas cláusulas de transferencia de riesgos es discutible. Si son contrarias a las disposiciones de la Ley 6246/2019, podrían ser consideradas nulas o inaplicables. Sin embargo, los contratistas a menudo se ven obligados a aceptarlas para poder participar en las licitaciones públicas. La falta de recursos y la presión por obtener contratos pueden llevar a las empresas a renunciar a sus derechos y a asumir riesgos excesivos. Es fundamental que los contratistas analicen cuidadosamente los pliegos de licitación y que consulten con asesores legales antes de presentar sus ofertas.

La Importancia de la Diligencia Debida y la Documentación Exhaustiva

Ante la ambigüedad de la legislación y la práctica común de transferir riesgos a los contratistas, es crucial que las empresas adopten una estrategia proactiva para mitigar los riesgos asociados a las sorpresas hidro-geológicas. Esto implica realizar una diligencia debida exhaustiva durante la fase de licitación, que incluya la revisión detallada de la documentación técnica, la solicitud de aclaraciones al comitente y, en caso de ser necesario, la realización de estudios geotécnicos complementarios. La documentación de todas las gestiones realizadas y de los resultados obtenidos es fundamental para respaldar cualquier reclamo posterior.

Es importante que los contratistas identifiquen los riesgos potenciales asociados a las condiciones del subsuelo y que incluyan en su oferta un precio unitario adecuado para contingencias imprevistas. Este precio unitario debe ser realista y debe cubrir los costos adicionales que podrían generarse por la aparición de sorpresas hidro-geológicas. La transparencia en la elaboración de la oferta y la justificación de los precios unitarios son fundamentales para evitar cuestionamientos posteriores. La contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a las sorpresas hidro-geológicas también puede ser una estrategia útil para proteger los intereses de la empresa.

En caso de que se produzca una sorpresa hidro-geológica durante la ejecución de la obra, es fundamental que el contratista notifique inmediatamente al comitente y que documente detalladamente las condiciones del sitio, los costos adicionales generados y las modificaciones necesarias al proyecto. La comunicación fluida y transparente con el comitente es esencial para evitar conflictos y para llegar a un acuerdo sobre la forma de resolver el problema. La asistencia de un asesor legal especializado en derecho de la construcción puede ser invaluable para proteger los derechos del contratista y para negociar una solución justa y equitativa.

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Fuente: https://elconstructor.com/sorpresas-hidro-geologicas-en-la-ley-de-obras-publicas-de-la-ciudad-de-buenos-aires/

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