Tribunal de Cuentas Santa Cruz: Control Financiero, Ley 3938 y Responsabilidades Clave

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3938 - PROMULGACIÓN - LEY N° 3938 - REGULACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA LEY N° 3938 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y

Índice

CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 1.- El Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo del Estado y tiene las atribuciones establecidas por la Constitución, la presente ley, la Ley 3755 y/o modificatorias y los reglamentos que dicte el propio Tribunal.

Es competencia del Tribunal el control externo posterior de carácter legal, presupuestario, económico, financiero y patrimonial de todos los sujetos enunciados en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 2

Es el Organismo fiscalizador de la gestión financiero patrimonial de:

  • a) Sector Público Provincial, entendiendo como tal a la Administración Pública Provincial integrada conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 3755 y/o modificatorias;
  • b) Municipios y Comisiones de Fomento;
  • c) cualquier otro organismo creado o a crearse en el futuro por el Estado Provincial y/o Municipios, siempre que administren fondos públicos;
  • d) Organizaciones Privadas a las que se haya otorgado subsidios o aportes y las instituciones o fondos cuya administración, custodia o conservación esté a cargo del Estado Provincial en forma directa o a través de entidades provinciales.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 3.- Los funcionarios a que se refiere la Constitución y que integran el Tribunal de Cuentas son un (1) Presidente y cinco (5) Vocales, quienes deberán ser profesionales graduados en alguna de las carreras de ciencias económicas o abogado.

Artículo 4

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas, retribuidas o ad-honorem, encomendadas permanente, transitoria o interinamente, por alguna autoridad de la Provincia.

El desempeño del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas será incompatible con el ejercicio de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia, y gozará de la misma remuneración que los Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 5

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, salvo uno (1) que lo será a propuesta del partido político que constituya la primera minoría de la Provincia.

Durante el receso de la Honorable Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo podrá designar en comisión a los miembros del Tribunal de Cuentas que le corresponda proponer, quienes cesarán en sus funciones de pleno derecho en el supuesto de que, transcurridos treinta (30) días de inicio de las sesiones ordinarias, no se preste el acuerdo.

Los miembros del Tribunal de Cuentas, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, gozarán de inamovilidad mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser desplazados por las causales de remoción y el procedimiento indicados en la presente Ley Orgánica.

El miembro nombrado a propuesta de la primera minoría durará dos años en sus funciones y podrá ser designado por períodos sucesivos en forma indefinida, permanecerá en el cargo hasta que sea nombrado su reemplazante en virtud de lo prescripto.

Artículo 6

Los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos de su cargo por denuncia fundada efectuada por cualquier habitante o por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, por las causales y procedimiento establecidos en la Ley 3859 y/o la que en el futuro la reemplace.

El Poder Ejecutivo Provincial suspenderá, preventivamente, y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones, a aquel miembro del Tribunal de Cuentas sobre el que recaiga auto de procesamiento firme por delito doloso, dando cuenta de ello a la Honorable Cámara de Diputados.

Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal.

Artículo 7

No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas los concursados, los deudores alimentarios morosos, los que se encuentren en estado de quiebra y los que estén inhibidos por deuda judicialmente exigible; quienes se encuentren procesados o hayan sido condenados por delito doloso.

Artículo 8

Los miembros del Tribunal de Cuentas, deberán prestar juramento ante el mismo de desempeñar fielmente sus funciones de acuerdo a la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales vigentes.

Si el Tribunal no tuviera quórum, el juramento se prestará ante el miembro que se encuentre en ejercicio, si la vacancia fuera absoluta jurarán los Vocales ante el Presidente y éste ante los Vocales, labrándose acta.

Artículo 9

El personal del Tribunal estará integrado por:

  • a) un (1) Secretario Presupuestario que deberá reunir las condiciones de idoneidad suficientes para desempeñar el cargo. Para ser designado deberá tener título de profesional en ciencias económicas, con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión. El Secretario Presupuestario tendrá a su cargo:
    • La supervisión general del análisis contable de las rendiciones de cuentas.
    • La formación de un estado a fin de cada mes de todas las cuentas que han debido presentarse en el mismo Tribunal, de las que se hayan recibido y de las que no se presentaron.
    • En ausencia del Secretario Legal refrendar las Actas y Acuerdos que emita el Tribunal.
    • Todas aquellas otras funciones que el Tribunal establezca por vía de reglamentación.
  • b) un (1) Secretario Legal que deberá reunir las condiciones de idoneidad suficientes para desempeñar el cargo. Para ocupar el puesto, deberán tener título de abogado, con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión. El Secretario Legal tendrá a su cargo:
    • La supervisión general del análisis legal de las rendiciones de cuentas.
    • La confección de las Actas y Acuerdos del Tribunal.
    • La supervisión jurídica de los dictámenes emitidos por el cuerpo de abogados del Tribunal.
    • Refrendar las Actas y Acuerdos que emita el Tribunal.
    • Todas aquellas otras funciones que el Tribunal establezca por vía de reglamentación.

Tanto el Secretario Presupuestario como el Secretario Legal, tendrán intervención necesaria, debiendo emitir dictamen en todos los procedimientos, previo a las resoluciones y fallos que dicte el Órgano.

c) un cuerpo de auditores con título profesional de las carreras de ciencias económicas y/o empleados del Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, con más de tres (3) años en tareas de revisión. Para el personal que no posea título profesional requerido precedentemente, será además requisito previo el examen de competencia. d) los empleados técnicos o especializados, administrativos y de servicio, que determine la Ley de Presupuesto. Los cargos se proveerán por concurso de antecedentes y/u oposición o examen de competencia de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento interno. El Tribunal cuidará de reglamentar y mantener rotación prudente entre dicho personal, asimismo evitará en lo posible que un mismo funcionario examine en años consecutivos las cuentas de un mismo responsable.

En su organización funcional el Tribunal podrá elegir o nombrar entre el cuerpo de Auditores:

  • Un (1) Fiscal de Cuentas que deberá tener el título de profesional en ciencias económicas, actuará rotativamente con deberes y obligaciones previstos por reglamento y que será el reemplazante en caso de ausencia y/o vacancia del cargo de Secretario Presupuestario.
  • Un (1) Auditor General o Auditores Jefes, para la supervisión de los estudios y trabajos realizados por el personal técnico.

e) el Procurador Fiscal con título de abogado, será el asesor legal del Tribunal y el reemplazante en caso de ausencia y/o vacancia del cargo de Secretario Legal. Tendrá las siguientes funciones:

  • Dictaminar en las cuestiones de orden legal que se susciten en los juicios de cuentas y responsabilidades administrativas y en general,

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Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47416

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