Tribunal Supremo: Policía en segunda actividad sin derecho a equiparación salarial
El Tribunal Supremo ha revocado la equiparación salarial entre los cuerpos policiales, confirmando la decisión de la Audiencia Nacional. Esta decisión afecta a los agentes que se encuentran en segunda actividad sin destino voluntariamente, es decir, sin que medie una enfermedad o accidente laboral.
El contexto de la segunda actividad sin destino
La segunda actividad sin destino es una figura legal que se aplica a los profesionales que han perdido las capacidades físicas para realizar algunas de sus tareas habituales. También se puede solicitar en casos de riesgo para la salud o por motivos familiares. En el caso del agente afectado, solicitó esta situación voluntariamente en 2018 y 2019.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los agentes de la Policía Nacional que se encuentran en segunda actividad sin destino voluntariamente no tienen derecho a percibir el mismo salario que los agentes en activo. Esta decisión se fundamenta en que la situación de segunda actividad sin destino implica una menor prestación de servicios, por lo que la retribución debe ser acorde.
El impacto de la decisión
La decisión del Tribunal Supremo tendrá un impacto significativo en los agentes de la Policía Nacional que se encuentran en segunda actividad sin destino voluntariamente. Estos agentes verán reducida su retribución, lo que podría afectar a su situación económica y a su planificación financiera.
Artículos relacionados