UNIR Participa en Octubre: CNE Revoca Fallo y Habilita Candidatos en Santa Cruz
La Cámara Nacional Electoral habilitó a UNIR a participar en las elecciones de octubre. La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la sentencia de primera instancia del juez federal con competencia electoral, Claudio Vazquez, que había dispuesto no oficializar la lista de candidatos a diputados nacionales del Partido UNIR en Santa Cruz. Esta decisión abre la puerta para que la agrupación pueda finalmente participar en los comicios del 26 de octubre de 2025, siempre y cuando el juzgado de origen verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales restantes.
Recurso de Apelación y Resolución de la Cámara
La resolución de la Cámara se emitió en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el dirigente de UNIR, Diego Bavio, apoderado partidario de UNIR, contra la decisión del juez federal de primera instancia que rechazaba la oficialización de su lista.
Fundamentos de la Revocación
Los motivos esgrimidos por la Cámara Nacional Electoral para revocar la sentencia se centran en aspectos clave de la interpretación judicial y los principios electorales.
El juez de primera instancia había fundamentado su decisión en una "investigación preliminar de oficio" sobre presuntas irregularidades en el acta de la Convención Provincial del 8 de junio de 2025, donde se modificó la Carta Orgánica partidaria.
Sin embargo, la Cámara destacó que el propio dictamen del fiscal de grado reconocía el carácter "liminar" (preliminar) de dicho trámite. Esto implicaba que, hasta el momento de la sentencia, no existía un pronunciamiento judicial que tuviera por probados los hechos investigados.
Presunción de Legitimidad y Regularidad Funcional
En este sentido, la Cámara ha recordado en numerosas ocasiones que los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez.
La decisión de la CNE se alinea con el principio de "regularidad funcional", que persigue la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones. Este principio se basa en el respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, siempre que esta se ajuste a su orden normativo interno.
Al no haber una declaración judicial firme de invalidez de los actos partidarios, la presunción de legitimidad debe prevalecer.
Omisión de Argumentos y Principio de Participación
La Cámara señaló que el juez de primera instancia omitió considerar los argumentos presentados por el apoderado de UNIR respecto al quórum y las mayorías necesarias, según las normas estatutarias del partido, para adoptar la decisión de modificar la Carta Orgánica. Esta omisión representó una falla en el análisis exhaustivo del caso.
Finalmente, el Tribunal remarcó que, ante dos posibles soluciones, siempre debe preferirse aquella que mejor se adecue al principio de participación, un pilar fundamental en materia electoral. La revocación de la sentencia y la orden de verificar la lista se interpreta como una medida que favorece este principio.
Próximos Pasos
En consecuencia, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la sentencia apelada. Ahora, el juzgado federal con competencia electoral de Santa Cruz deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos a los fines de proceder a la oficialización de la lista de candidatos de UNIR.
Esta resolución representa un paso fundamental para el Partido UNIR en su camino hacia las próximas elecciones de octubre.
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