Multas por ausencia injustificada en mesas electorales: Conoce los riesgos
Las elecciones europeas del próximo 9 de junio de 2024 están cada vez más cerca. Las personas designadas para formar parte de las mesas electorales deben personarse en los locales correspondientes a las 8:00 horas para recibir los votos del electorado.
Multas por no acudir a la mesa electoral
Quienes no acudan a desempeñar su función sin una justificación válida se enfrentan a multas según lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Las multas pueden alcanzar hasta los 3.000 euros.
Excusas y alegaciones
Las personas designadas para acudir a una mesa electoral pueden presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona alegando causas justificadas para su ausencia. La Junta debe motivar su decisión de denegar o aceptar las excusas alegadas. Los designados disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones.
Obligaciones de los Presidentes y Vocales
El artículo 27 de la LOREG establece que los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales están obligados a asistir a la sesión de constitución de la mesa y desempeñar su función durante toda la jornada electoral. También deben cumplir con las obligaciones de excusa o aviso previo establecidos en la ley.
Recomendaciones para evitar multas
Para evitar sanciones, se recomienda a los designados presentar alegaciones justificadas ante la Junta Electoral de Zona si no pueden asistir a la mesa electoral. También es importante cumplir con las obligaciones de excusa o aviso previo establecidas en la ley.
Fuente: https://www.huffingtonpost.es//politica/multa-caer-elecciones-europeas-2024-rp.html
Artículos relacionados