Patrocinio en las Campanadas de RTVE: Una medida legal con matices publicitarios
La retransmisión de las Campanadas de 2025 en La 1 con David Broncano y Lalachus dio mucho de qué hablar, incluso más allá de los típicos debates sobre sus comentarios. Un detalle que llamó la atención fue que, tras dar paso a los anuncios, se mostraron tres marcas como patrocinadoras de la emisión. Esto desconcertó a numerosos espectadores, pues saben que la televisión pública tiene prohibida la publicidad desde 2010.
¿Publicidad encubierta?
Según la Ley General de Comunicación Audiovisual, la publicidad está prohibida en los canales públicos. Sin embargo, hay excepciones para el patrocinio de eventos especiales. En el caso de las Campanadas, Televisión Española alegó que las tres marcas mostradas eran patrocinadoras de la emisión.
La Doctora en Marketing Itziar Oltra explica que la ley permite incluir logotipos, nombres y mensajes neutros sobre la marca, pero nunca un enfoque comercial. La experta señala que lo ocurrido en las Campanadas de La 1 se ajustó a la normativa, aunque algunos espectadores lo hayan interpretado como una forma sutil de publicidad.
Un vistazo a la ley
El artículo 128 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece que los patrocinios deben cumplir con las siguientes condiciones:
- No deben interferir con el contenido del programa.
- No deben promover productos o servicios de forma directa.
- Deben indicar claramente que son patrocinios.
Según Televisión Española, la emisión de las Campanadas cumplió con estos requisitos y, por lo tanto, se ajustó a la ley.
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