Revocan fallo del juez Casanello por demoras en el habeas corpus.
Revocación del fallo apelado por el Dr. Eduardo Farah
En este artículo, se abordará la decisión del Dr. Eduardo Farah, integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de revocar el fallo apelado por el Ministerio y no aceptar la atribución de competencia realizada por el Dr. Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 28 de esta ciudad.
La incompetencia del Dr. Casanello
La Cámara ha determinado que el Dr. Casanello no es competente para las facultades que se auto arrogó al resolver el habeas corpus planteado por la militante del MST, Sra. Fierro. Su accionar ha ocasionado una demora innecesaria en el procedimiento natural del instituto, lo cual ha llevado a desviaciones y demoras injustificadas, según la propia Cámara.
Desviaciones en el procedimiento
Es importante señalar que el magistrado de primera instancia dio curso en el trámite al planteo de 36 organizaciones sociales como amicus curiae, sin requerirles siquiera los estatutos para comprobar su personería. Esta circunstancia es ajena a la naturaleza propia del instituto en cuestión, lo cual ha generado desviaciones en el procedimiento.
"Tales desviaciones han llevado a una desnaturalización del instituto y a demoras injustificadas."
- Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
Conclusiones
En conclusión, la revocación del fallo apelado por el Dr. Eduardo Farah es una medida necesaria para corregir las desviaciones y demoras injustificadas en el procedimiento del habeas corpus. La incompetencia del Dr. Casanello ha sido determinada por la Cámara, lo cual garantiza un proceso legal más transparente y eficiente.
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