Nación habilita reducción de aportes al FAMP para empresas fueguinas
La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación autorizó a las empresas ubicadas en Tierra del Fuego, bajo el marco de la Ley 19.640, a disminuir sus contribuciones al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) hasta un 0 por ciento.
Resolución 19/2026
La medida se formalizó a través de la Resolución 19/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Coordinación Productiva, Pablo Lavigne. Esta resolución permite la reducción porcentual de los aportes para aquellas empresas que produzcan bienes afectados por cambios en las condiciones de competitividad.
La reducción del aporte será directamente proporcional al impacto que la empresa manifieste, pudiendo llegar al 0% en situaciones donde la capacidad productiva de la empresa y los empleos generados estén en riesgo. La notificación de esta modificación se realizará a las empresas correspondientes a través del Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA.
La medida entró en vigor el martes 20 de enero.
Modificaciones en condiciones tributarias y arancelarias
La resolución especifica que, para determinar la reducción, se considerarán modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que afecten la competitividad de los bienes producidos bajo el Régimen de la Ley 19.640. Estas modificaciones se evaluarán en función de su impacto negativo en la ecuación económico-financiera de las empresas adheridas a la prórroga establecida por el Decreto N° 727/21, tomando como referencia la situación al momento de su adhesión.
Solicitud de reducción de aportes
Las empresas, individualmente o a través de sus cámaras sectoriales, podrán presentar solicitudes a la Autoridad de Aplicación para evaluar la modificación del porcentaje de aportes al Fondo, en caso de considerar que las alteraciones tributarias y/o arancelarias afecten su competitividad. Esta solicitud se mantendrá vigente hasta que se restablezcan las condiciones originales.
Proceso de evaluación y resolución
La Autoridad de Aplicación analizará las solicitudes y emitirá una resolución administrativa por un período determinado, considerando la persistencia de las condiciones que motivaron la solicitud. Previamente, se consultará al Comité Ejecutivo del FAMP- FUEGUINA para obtener su dictamen sobre la afectación real a los proyectos en curso y el impacto de la modificación en la recaudación.
El Comité Ejecutivo recomendará la aprobación o el rechazo de la solicitud, y en caso de aprobación, sugerirá la reducción aplicable.
Detalles adicionales
- Ley 19.640: Marco legal que permite beneficios para empresas radicadas en Tierra del Fuego.
- FAMP: Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, financiado con aportes de las empresas beneficiarias.
- Decreto 727/21: Establece el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640.
- Comité Ejecutivo del FAMP-FUEGUINA: Organismo consultivo encargado de evaluar el impacto de las medidas y recomendar acciones.
Consideraciones sobre la competitividad
La resolución enfatiza la importancia de mantener la competitividad de las empresas fueguinas frente a las fluctuaciones en las condiciones económicas y comerciales. Se busca asegurar que las empresas puedan continuar operando y generando empleo a pesar de los desafíos que puedan surgir.
Impacto potencial
La medida podría tener un impacto significativo en las empresas fueguinas, aliviando su carga financiera y permitiéndoles enfrentar mejor las dificultades económicas. Sin embargo, también podría reducir los recursos disponibles para el FAMP, lo que podría afectar la financiación de nuevos proyectos y la ampliación de la matriz productiva.
Procedimiento para las empresas
- Identificar alteraciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que afecten la competitividad.
- Evaluar el impacto económico-financiero de estas alteraciones.
- Presentar una solicitud a la Autoridad de Aplicación, individualmente o a través de la cámara que las nuclea.
- Esperar la resolución de la Autoridad de Aplicación, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP-FUEGUINA.
"La misma deberá ser directamente proporcional a la afectación manifestada, pudiendo establecerse en un 0% en aquellos supuestos en los que se ponga en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los puestos de trabajos generados."
La implementación de esta resolución requerirá una coordinación estrecha entre la Secretaría de Industria y Comercio, las empresas fueguinas y el Comité Ejecutivo del FAMP-FUEGUINA para garantizar que se aplique de manera efectiva y transparente.